Otro principio es el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad se convalida por
Otro principio es el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad se convalida por el consentimiento, si no se observa en tiempo oportuno, operándose la ejecutoriedad del acto, es decir, que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre todo los cuales pueda consolidarse el derecho, como lo afirma el tratadista Eduardo Couture, (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, pág. 391). Lo que significa que si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la ley franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante, sin ese ataque al derecho de las partes, la nulidad no tiene porqué reclamarse y su declaración carece de sentido
- CONSIDERANDO I
- En el fondo
- 3) Señaló que a fs
- 4) Que de fs
- 5) Que de fs
- 6) Indicó que, de fs
- 7) Que, lo que se concurso fue el cargo y no el número de ítem,
- Que, el art
- 2) A fs
- 3) Que, a fs
- 4) Que, el actor presentó a fs
- 5) Que a fs
- 6) Que a fs
- Finalmente solicitó que, la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, anule la
- CONSIDERANDO II
- Así entonces, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de
- En este sentido, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- Por otro lado, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Otro principio es el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Referente al principio de preclusión, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia
- Analizando el caso presente sobre la base doctrinal anteriormente expuesta, éste Tribunal concluye que la
- En ese mismo sentido, se observa que, la parte recurrente, trae a colación aspectos que
- Respecto al punto 6), se advierte que, el Auto de Vista de fs
- Se deduce que, los puntos reclamados en el fondo, se concentran en la valoración de
- Ahora, se colige que, la reincorporación que realizó la entidad demandada, fue a consecuencia del
- Por todo lo expuesto supra y en razón de la naturaleza de la controversia, el
- Respecto a los puntos 3) y 4), en cuanto a que el auto de apertura
- Referente a los puntos 5) y 7), donde la parte recurrente señaló que el actor
- En el punto 6), la entidad demandada argumentó que, de fs
- Sobre este particular, se tiene que, el art
- En ese mismo sentido, a modo de complementación al anterior punto, se advierte que, la
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
