Se deduce que, los puntos reclamados en el fondo, se concentran en la valoración de
En cuanto al recurso de casación en el fondo
Se deduce que, los puntos reclamados en el fondo, se concentran en la valoración de la prueba de cargo y descargo aportada en el proceso, entonces a los puntos 1) y 2), en los cuales la parte recurrente señaló que, la pretensión del demandante era la reincorporación, y no así demostrar que su ítem o cargo hubiera sido concursado, se advierte que, el trabajador fue contratado mediante Memorando JDRH-M-014/06 de 03 de enero, al cargo de Médico Internista Alergólogo, bajo el ítem N° LPZ 326 Nivel 4, contrato que era sujeto a regularización mediante concurso de méritos y/o examen de competencia, posteriormente, fue destituido de su cargo mediante Memorando JDRH-M-264/06 de 17 de abril (fs. 22), para luego, a través de Memorando JDRH-M-522/06 de 31 de agosto, que dejó sin efecto el anterior Memorando de destitución, sea reincorporado, siendo necesario indicar que, el memorando de reincorporación, dispuso que, el demandante seguiría desempeñando sus funciones dentro la Caja Petrolera de Salud Departamental de La Paz, pero bajo el ítem N° 112; y posterior a esto, en fecha 29 de enero de 2007, la entidad demandada, agradece nuevamente los servicios del trabajador, esto mediante Memorando JDRH-M-094/06, el cual señaló que, el cargo que ocupaba el trabajador, fue regularizado con concurso de méritos, existiendo un ganador
Se deduce que, los puntos reclamados en el fondo, se concentran en la valoración de la prueba de cargo y descargo aportada en el proceso, entonces a los puntos 1) y 2), en los cuales la parte recurrente señaló que, la pretensión del demandante era la reincorporación, y no así demostrar que su ítem o cargo hubiera sido concursado, se advierte que, el trabajador fue contratado mediante Memorando JDRH-M-014/06 de 03 de enero, al cargo de Médico Internista Alergólogo, bajo el ítem N° LPZ 326 Nivel 4, contrato que era sujeto a regularización mediante concurso de méritos y/o examen de competencia, posteriormente, fue destituido de su cargo mediante Memorando JDRH-M-264/06 de 17 de abril (fs. 22), para luego, a través de Memorando JDRH-M-522/06 de 31 de agosto, que dejó sin efecto el anterior Memorando de destitución, sea reincorporado, siendo necesario indicar que, el memorando de reincorporación, dispuso que, el demandante seguiría desempeñando sus funciones dentro la Caja Petrolera de Salud Departamental de La Paz, pero bajo el ítem N° 112; y posterior a esto, en fecha 29 de enero de 2007, la entidad demandada, agradece nuevamente los servicios del trabajador, esto mediante Memorando JDRH-M-094/06, el cual señaló que, el cargo que ocupaba el trabajador, fue regularizado con concurso de méritos, existiendo un ganador
- CONSIDERANDO I
- En el fondo
- 3) Señaló que a fs
- 4) Que de fs
- 5) Que de fs
- 6) Indicó que, de fs
- 7) Que, lo que se concurso fue el cargo y no el número de ítem,
- Que, el art
- 2) A fs
- 3) Que, a fs
- 4) Que, el actor presentó a fs
- 5) Que a fs
- 6) Que a fs
- Finalmente solicitó que, la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, anule la
- CONSIDERANDO II
- Así entonces, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de
- En este sentido, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- Por otro lado, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Otro principio es el de convalidación, en virtud del cual toda nulidad se convalida por
- Referente al principio de preclusión, según la doctrina, el proceso es concebido como la secuencia
- Analizando el caso presente sobre la base doctrinal anteriormente expuesta, éste Tribunal concluye que la
- En ese mismo sentido, se observa que, la parte recurrente, trae a colación aspectos que
- Respecto al punto 6), se advierte que, el Auto de Vista de fs
- Se deduce que, los puntos reclamados en el fondo, se concentran en la valoración de
- Ahora, se colige que, la reincorporación que realizó la entidad demandada, fue a consecuencia del
- Por todo lo expuesto supra y en razón de la naturaleza de la controversia, el
- Respecto a los puntos 3) y 4), en cuanto a que el auto de apertura
- Referente a los puntos 5) y 7), donde la parte recurrente señaló que el actor
- En el punto 6), la entidad demandada argumentó que, de fs
- Sobre este particular, se tiene que, el art
- En ese mismo sentido, a modo de complementación al anterior punto, se advierte que, la
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
