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    Auto Supremo AS/0058/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0058/2015-L

    Fecha: 06-Abr-2015

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    • Auto Supremo Nº 58/2015-L
    • Expediente: CHUQ.345/2010
    • Distrito: Chuquisaca
    • Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por beneficios sociales (Desahucio), el Juez Segundo del Trabajo
    • En grado de apelación deducida por el demandante de fs
    • La Resolución de apelación motivó que el demandante Franz Mario Reyes Cabrera, presentara el recurso
    • Agrega como vulnerado los arts
    • Denuncia errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley General de Cooperativas, en lo referido
    • El recurrente también denuncia que el Juez de instancia y el tribunal de apelación, incurrieron
    • También denuncia la violación de los arts
    • Concluye solicitando se emita resolución casando el auto de vista impugnado, y se declare probada
    • Encontrándose así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, revisando los antecedentes
    • Este tribunal, de manera reiterada ha señalado la importancia en cuanto a la observancia del
    • Continuando con la referencia a la jurisprudencia constitucional al respecto, el entonces Tribunal Constitucional, a
    • El recurrente manifiesta que los Jueces de instancia interpretaron de manera errónea la naturaleza de
    • El recurrente también denunció contradicción en el auto de vista, en razón a que por
    • El recurrente también denuncia que no se valoró correctamente la prueba que acredita que cumplió
    • Por otra parte, denunció la falta de valoración por los Jueces de instancia, la confesión
    • Evidenciada las características de la relación laboral propia y permanente realizada por el actor, como
    • De la revisión de la resolución impugnada, se establece que el tribunal ad quem dio
    • A la normativa citada se agrega que el sistema de libre convicción en la apreciación
    • Por otra parte, y no obstante el razonamiento expuesto supra, este Tribunal considera que los
    • Finalmente, el actor también demandó el pago de la multa del 30% como multa por
    • Conforme a la fundamentación y lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal de alzada,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • En cumplimiento al art
    • Sin multa por ser excusable
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
    • ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.

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