Encontrándose así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, revisando los antecedentes
CONSIDERANDO II: El recurso de casación en el fondo persigue la modificación del contenido de una resolución definitiva, basada en que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir las referidas resoluciones hubiesen incurrido en "errores in iudicando", aspectos que deberán ser inexcusablemente exteriorizados a través de los tres presupuestos establecidos en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el recurso de casación en el fondo procede: 1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias; y, 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador. A lo glosado cabe puntualizar que no es necesario que concurran los tres presupuestos, es suficiente la acreditación de uno de ellos, por cuanto ante la observación del error in judicando, el tribunal se encuentra compelido a emitir un fallo resolviendo el fondo.
Encontrándose así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, revisando los antecedentes del proceso, las normas aplicables al caso en relación a los puntos recurridos, se establece que en el marco de lo establecido por el art. 253.1), 2) y 3) del CPC, el recurrente, en sus diferentes motivos, afirma la existencia de interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, contradicción en el auto de vista, así como la presencia de errores de hecho en la apreciación de las pruebas cursantes en el proceso, aspectos que permiten a este Tribunal realizar el control jurisdiccional en casación, del auto de vista recurrido
Encontrándose así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, revisando los antecedentes del proceso, las normas aplicables al caso en relación a los puntos recurridos, se establece que en el marco de lo establecido por el art. 253.1), 2) y 3) del CPC, el recurrente, en sus diferentes motivos, afirma la existencia de interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, contradicción en el auto de vista, así como la presencia de errores de hecho en la apreciación de las pruebas cursantes en el proceso, aspectos que permiten a este Tribunal realizar el control jurisdiccional en casación, del auto de vista recurrido
- Auto Supremo Nº 58/2015-L
- Expediente: CHUQ.345/2010
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por beneficios sociales (Desahucio), el Juez Segundo del Trabajo
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- La Resolución de apelación motivó que el demandante Franz Mario Reyes Cabrera, presentara el recurso
- Agrega como vulnerado los arts
- Denuncia errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley General de Cooperativas, en lo referido
- El recurrente también denuncia que el Juez de instancia y el tribunal de apelación, incurrieron
- También denuncia la violación de los arts
- Concluye solicitando se emita resolución casando el auto de vista impugnado, y se declare probada
- Encontrándose así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, revisando los antecedentes
- Este tribunal, de manera reiterada ha señalado la importancia en cuanto a la observancia del
- Continuando con la referencia a la jurisprudencia constitucional al respecto, el entonces Tribunal Constitucional, a
- El recurrente manifiesta que los Jueces de instancia interpretaron de manera errónea la naturaleza de
- El recurrente también denunció contradicción en el auto de vista, en razón a que por
- El recurrente también denuncia que no se valoró correctamente la prueba que acredita que cumplió
- Por otra parte, denunció la falta de valoración por los Jueces de instancia, la confesión
- Evidenciada las características de la relación laboral propia y permanente realizada por el actor, como
- De la revisión de la resolución impugnada, se establece que el tribunal ad quem dio
- A la normativa citada se agrega que el sistema de libre convicción en la apreciación
- Por otra parte, y no obstante el razonamiento expuesto supra, este Tribunal considera que los
- Finalmente, el actor también demandó el pago de la multa del 30% como multa por
- Conforme a la fundamentación y lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento al art
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
