Auto Supremo AS/0058/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

A la normativa citada se agrega que el sistema de libre convicción en la apreciación

A la normativa citada se agrega que el sistema de libre convicción en la apreciación de la prueba, otorga al juez libertad en la evaluación de la misma, pues su convicción no está ligada a la tarifa legal de la prueba; en este entendido y a su turno, tanto el juez a quo como el ad quem, no tuvieron presentes dichas previsiones y no realizaron una revisión minuciosa de la prueba presentada por las partes, en el marco de los arts. 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, pues si bien: “… la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los Juzgadores de Instancia, incensurable en casación, más aún al tratarse de materia laboral en la que el juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la misma, sino por el contrario debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica en la valoración de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme lo dispone el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los Juzgadores de Instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los Juzgadores de Instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto…”. AS 514/2013 de 29 de agosto, extremo que ha sido evidenciado en el caso de autos