Auto Supremo AS/0058/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

Denuncia errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley General de Cooperativas, en lo referido

Denuncia errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley General de Cooperativas, en lo referido a las facultades del Gerente General y del Consejo de Administración, expresando al respecto que el Consejo de Administración instruyó su continuidad, y que no se llegó a ejecutar por la presión ejercida por el Sindicato de Trabajadores, decisión que según el Tribunal de apelación, demostraría que nunca se suscribió contrato alguno; al respecto reitera los anteriores fundamentos referidos a la imposibilidad de suscribir contrato escrito el 2 de enero de 2008, por lo que considera erróneamente interpretados los arts. 36, 46.o), 47 y 95 de la Ley General de Cooperativas, incurriendo en errónea e indebida aplicación de la ley conforme al art. 253.1) y 3) del CPC