La Resolución de apelación motivó que el demandante Franz Mario Reyes Cabrera, presentara el recurso
La Resolución de apelación motivó que el demandante Franz Mario Reyes Cabrera, presentara el recurso de casación en el fondo fs. 212 a 216, denunciando en síntesis lo siguiente:
El demandante ratifica el primer agravio de su recurso de apelación, que también lo esgrime como agravio del recurso de casación, en sentido de que en la sentencia como en el auto de vista, se interpretó de manera incorrecta su relación laboral con COTES Ltda., pues siendo la labor de Asesor Legal una función propia y permanente de COTES Ltda., no era necesario firmar un contrato de trabajo a plazo fijo, conforme señala el Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, por lo que, al sólo establecer este hecho le correspondía el beneficio del desahucio, en aplicación correcta de la referida ley. Dentro del mismo agravio, también denuncia la contradicción existente en el auto de vista impugnado, en razón a que por una parte afirma que quedó demostrada su recontratación en la función de Asesor Legal; empero, ante la movilización del Sindicato de Trabajadores de dicha Cooperativa no se llegó a suscribir contrato laboral alguno, extremos por los que considera vulnerados los arts. 3.g), 59 y 149 con relación al 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), constituyendo tales hechos interpretación errónea o aplicación indebida de la ley conforme al art. 253.1).2) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC)
El demandante ratifica el primer agravio de su recurso de apelación, que también lo esgrime como agravio del recurso de casación, en sentido de que en la sentencia como en el auto de vista, se interpretó de manera incorrecta su relación laboral con COTES Ltda., pues siendo la labor de Asesor Legal una función propia y permanente de COTES Ltda., no era necesario firmar un contrato de trabajo a plazo fijo, conforme señala el Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, por lo que, al sólo establecer este hecho le correspondía el beneficio del desahucio, en aplicación correcta de la referida ley. Dentro del mismo agravio, también denuncia la contradicción existente en el auto de vista impugnado, en razón a que por una parte afirma que quedó demostrada su recontratación en la función de Asesor Legal; empero, ante la movilización del Sindicato de Trabajadores de dicha Cooperativa no se llegó a suscribir contrato laboral alguno, extremos por los que considera vulnerados los arts. 3.g), 59 y 149 con relación al 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), constituyendo tales hechos interpretación errónea o aplicación indebida de la ley conforme al art. 253.1).2) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- Auto Supremo Nº 58/2015-L
- Expediente: CHUQ.345/2010
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por beneficios sociales (Desahucio), el Juez Segundo del Trabajo
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- La Resolución de apelación motivó que el demandante Franz Mario Reyes Cabrera, presentara el recurso
- Agrega como vulnerado los arts
- Denuncia errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley General de Cooperativas, en lo referido
- El recurrente también denuncia que el Juez de instancia y el tribunal de apelación, incurrieron
- También denuncia la violación de los arts
- Concluye solicitando se emita resolución casando el auto de vista impugnado, y se declare probada
- Encontrándose así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, revisando los antecedentes
- Este tribunal, de manera reiterada ha señalado la importancia en cuanto a la observancia del
- Continuando con la referencia a la jurisprudencia constitucional al respecto, el entonces Tribunal Constitucional, a
- El recurrente manifiesta que los Jueces de instancia interpretaron de manera errónea la naturaleza de
- El recurrente también denunció contradicción en el auto de vista, en razón a que por
- El recurrente también denuncia que no se valoró correctamente la prueba que acredita que cumplió
- Por otra parte, denunció la falta de valoración por los Jueces de instancia, la confesión
- Evidenciada las características de la relación laboral propia y permanente realizada por el actor, como
- De la revisión de la resolución impugnada, se establece que el tribunal ad quem dio
- A la normativa citada se agrega que el sistema de libre convicción en la apreciación
- Por otra parte, y no obstante el razonamiento expuesto supra, este Tribunal considera que los
- Finalmente, el actor también demandó el pago de la multa del 30% como multa por
- Conforme a la fundamentación y lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento al art
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
