POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, CASA el Auto de Vista Nº 130/2010 de 17 de abril de 2010, de fs. 205 a 209 por tanto, deja sin efecto la resolución del tribunal de apelación, declarando PROBADA la demanda, disponiendo el pago del beneficio del desahucio, así también la multa y mantenimiento de valor correspondiente, con costas; conforme a la siguiente liquidación:
Sueldo Promedio: Bs.8.680,00.- (ocho mil seiscientos ochenta 00/100 bolivianos)
Desahucio:Bs.26.040,00.- (veintiséis mil cuarenta 00/100 bolivianos)
Multa 30%:Bs.7.812,00.- (siete mil ochocientos doce 00/100 bolivianos)
Total:Bs.33.852,00.- (treinta y tres mil ochocientos cincuenta y dos 00/100 bolivianos)
Debiendo en ejecución de sentencia, procederse a su cancelación al actor dentro del tercero día
Sueldo Promedio: Bs.8.680,00.- (ocho mil seiscientos ochenta 00/100 bolivianos)
Desahucio:Bs.26.040,00.- (veintiséis mil cuarenta 00/100 bolivianos)
Multa 30%:Bs.7.812,00.- (siete mil ochocientos doce 00/100 bolivianos)
Total:Bs.33.852,00.- (treinta y tres mil ochocientos cincuenta y dos 00/100 bolivianos)
Debiendo en ejecución de sentencia, procederse a su cancelación al actor dentro del tercero día
- Auto Supremo Nº 58/2015-L
- Expediente: CHUQ.345/2010
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por beneficios sociales (Desahucio), el Juez Segundo del Trabajo
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- La Resolución de apelación motivó que el demandante Franz Mario Reyes Cabrera, presentara el recurso
- Agrega como vulnerado los arts
- Denuncia errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley General de Cooperativas, en lo referido
- El recurrente también denuncia que el Juez de instancia y el tribunal de apelación, incurrieron
- También denuncia la violación de los arts
- Concluye solicitando se emita resolución casando el auto de vista impugnado, y se declare probada
- Encontrándose así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, revisando los antecedentes
- Este tribunal, de manera reiterada ha señalado la importancia en cuanto a la observancia del
- Continuando con la referencia a la jurisprudencia constitucional al respecto, el entonces Tribunal Constitucional, a
- El recurrente manifiesta que los Jueces de instancia interpretaron de manera errónea la naturaleza de
- El recurrente también denunció contradicción en el auto de vista, en razón a que por
- El recurrente también denuncia que no se valoró correctamente la prueba que acredita que cumplió
- Por otra parte, denunció la falta de valoración por los Jueces de instancia, la confesión
- Evidenciada las características de la relación laboral propia y permanente realizada por el actor, como
- De la revisión de la resolución impugnada, se establece que el tribunal ad quem dio
- A la normativa citada se agrega que el sistema de libre convicción en la apreciación
- Por otra parte, y no obstante el razonamiento expuesto supra, este Tribunal considera que los
- Finalmente, el actor también demandó el pago de la multa del 30% como multa por
- Conforme a la fundamentación y lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento al art
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
