Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0058/2015-L
Fecha: 06-Abr-2015
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Auto Supremo Nº 58/2015-L
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Expediente: CHUQ.345/2010
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Distrito: Chuquisaca
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Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
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CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por beneficios sociales (Desahucio), el Juez Segundo del Trabajo
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En grado de apelación deducida por el demandante de fs
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La Resolución de apelación motivó que el demandante Franz Mario Reyes Cabrera, presentara el recurso
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Agrega como vulnerado los arts
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Denuncia errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley General de Cooperativas, en lo referido
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El recurrente también denuncia que el Juez de instancia y el tribunal de apelación, incurrieron
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También denuncia la violación de los arts
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Concluye solicitando se emita resolución casando el auto de vista impugnado, y se declare probada
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Encontrándose así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, revisando los antecedentes
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Este tribunal, de manera reiterada ha señalado la importancia en cuanto a la observancia del
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Continuando con la referencia a la jurisprudencia constitucional al respecto, el entonces Tribunal Constitucional, a
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El recurrente manifiesta que los Jueces de instancia interpretaron de manera errónea la naturaleza de
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El recurrente también denunció contradicción en el auto de vista, en razón a que por
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El recurrente también denuncia que no se valoró correctamente la prueba que acredita que cumplió
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Por otra parte, denunció la falta de valoración por los Jueces de instancia, la confesión
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Evidenciada las características de la relación laboral propia y permanente realizada por el actor, como
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De la revisión de la resolución impugnada, se establece que el tribunal ad quem dio
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A la normativa citada se agrega que el sistema de libre convicción en la apreciación
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Por otra parte, y no obstante el razonamiento expuesto supra, este Tribunal considera que los
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Finalmente, el actor también demandó el pago de la multa del 30% como multa por
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Conforme a la fundamentación y lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal de alzada,
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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En cumplimiento al art
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Sin multa por ser excusable
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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