CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por beneficios sociales (Desahucio), el Juez Segundo del Trabajo
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 212 a 216 interpuesto por Franz Mario Reyes Cabrera contra el Auto de Vista Nº 130/2010 de 17 de abril, cursante de fs. 205 a 209, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por el recurrente en contra de COTES Ltda., representada por Gonzalo Ibáñez Ferrufino, las respuestas cursantes de fs. 221 a 223 y 225 a 227; el auto que concedió el recurso de fs. 223 vta., los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por beneficios sociales (Desahucio), el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 15/10 de 25 de febrero de 2010 (fs. 166 a 169), declarando improbada la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Franz Mario Reyes Cabrera
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por beneficios sociales (Desahucio), el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 15/10 de 25 de febrero de 2010 (fs. 166 a 169), declarando improbada la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Franz Mario Reyes Cabrera
- Auto Supremo Nº 58/2015-L
- Expediente: CHUQ.345/2010
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por beneficios sociales (Desahucio), el Juez Segundo del Trabajo
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- La Resolución de apelación motivó que el demandante Franz Mario Reyes Cabrera, presentara el recurso
- Agrega como vulnerado los arts
- Denuncia errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley General de Cooperativas, en lo referido
- El recurrente también denuncia que el Juez de instancia y el tribunal de apelación, incurrieron
- También denuncia la violación de los arts
- Concluye solicitando se emita resolución casando el auto de vista impugnado, y se declare probada
- Encontrándose así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, revisando los antecedentes
- Este tribunal, de manera reiterada ha señalado la importancia en cuanto a la observancia del
- Continuando con la referencia a la jurisprudencia constitucional al respecto, el entonces Tribunal Constitucional, a
- El recurrente manifiesta que los Jueces de instancia interpretaron de manera errónea la naturaleza de
- El recurrente también denunció contradicción en el auto de vista, en razón a que por
- El recurrente también denuncia que no se valoró correctamente la prueba que acredita que cumplió
- Por otra parte, denunció la falta de valoración por los Jueces de instancia, la confesión
- Evidenciada las características de la relación laboral propia y permanente realizada por el actor, como
- De la revisión de la resolución impugnada, se establece que el tribunal ad quem dio
- A la normativa citada se agrega que el sistema de libre convicción en la apreciación
- Por otra parte, y no obstante el razonamiento expuesto supra, este Tribunal considera que los
- Finalmente, el actor también demandó el pago de la multa del 30% como multa por
- Conforme a la fundamentación y lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento al art
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
