El recurrente manifiesta que los Jueces de instancia interpretaron de manera errónea la naturaleza de
1. En cuanto al agravio que comprende la denuncia de interpretación errónea de la relación laboral por inobservancia del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y la observación de los Tribunales de instancia en cuanto a la inexistencia de un contrato de trabajo a plazo fijo para la gestión 2008.
El recurrente manifiesta que los Jueces de instancia interpretaron de manera errónea la naturaleza de su relación laboral con COTES Ltda., pues según expresa su decisión se basó principalmente en la falta de un contrato firmado a plazo fijo para la gestión 2008; así antes de ingresar al análisis específico de estos agravios, corresponde señalar que para Chiovenda, el recurso de casación: “esta instituido para preservar la exacta observancia de la ley”, según esta afirmación, este Tribunal Supremo de Justicia debe analizar la fiel ejecución de la norma, por tanto, en la especie debe remitirse a resolver judicialmente la génesis de la controversia entre el demandante y la institución demandada; es decir, en el caso presente si el demandante evidentemente tiene derecho a percibir el beneficio social por concepto de desahucio y multa del 30%, por parte de la institución demandada
El recurrente manifiesta que los Jueces de instancia interpretaron de manera errónea la naturaleza de su relación laboral con COTES Ltda., pues según expresa su decisión se basó principalmente en la falta de un contrato firmado a plazo fijo para la gestión 2008; así antes de ingresar al análisis específico de estos agravios, corresponde señalar que para Chiovenda, el recurso de casación: “esta instituido para preservar la exacta observancia de la ley”, según esta afirmación, este Tribunal Supremo de Justicia debe analizar la fiel ejecución de la norma, por tanto, en la especie debe remitirse a resolver judicialmente la génesis de la controversia entre el demandante y la institución demandada; es decir, en el caso presente si el demandante evidentemente tiene derecho a percibir el beneficio social por concepto de desahucio y multa del 30%, por parte de la institución demandada
- Auto Supremo Nº 58/2015-L
- Expediente: CHUQ.345/2010
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por beneficios sociales (Desahucio), el Juez Segundo del Trabajo
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- La Resolución de apelación motivó que el demandante Franz Mario Reyes Cabrera, presentara el recurso
- Agrega como vulnerado los arts
- Denuncia errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley General de Cooperativas, en lo referido
- El recurrente también denuncia que el Juez de instancia y el tribunal de apelación, incurrieron
- También denuncia la violación de los arts
- Concluye solicitando se emita resolución casando el auto de vista impugnado, y se declare probada
- Encontrándose así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, revisando los antecedentes
- Este tribunal, de manera reiterada ha señalado la importancia en cuanto a la observancia del
- Continuando con la referencia a la jurisprudencia constitucional al respecto, el entonces Tribunal Constitucional, a
- El recurrente manifiesta que los Jueces de instancia interpretaron de manera errónea la naturaleza de
- El recurrente también denunció contradicción en el auto de vista, en razón a que por
- El recurrente también denuncia que no se valoró correctamente la prueba que acredita que cumplió
- Por otra parte, denunció la falta de valoración por los Jueces de instancia, la confesión
- Evidenciada las características de la relación laboral propia y permanente realizada por el actor, como
- De la revisión de la resolución impugnada, se establece que el tribunal ad quem dio
- A la normativa citada se agrega que el sistema de libre convicción en la apreciación
- Por otra parte, y no obstante el razonamiento expuesto supra, este Tribunal considera que los
- Finalmente, el actor también demandó el pago de la multa del 30% como multa por
- Conforme a la fundamentación y lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento al art
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
