Auto Supremo AS/0058/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

El recurrente manifiesta que los Jueces de instancia interpretaron de manera errónea la naturaleza de

1. En cuanto al agravio que comprende la denuncia de interpretación errónea de la relación laboral por inobservancia del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y la observación de los Tribunales de instancia en cuanto a la inexistencia de un contrato de trabajo a plazo fijo para la gestión 2008.
El recurrente manifiesta que los Jueces de instancia interpretaron de manera errónea la naturaleza de su relación laboral con COTES Ltda., pues según expresa su decisión se basó principalmente en la falta de un contrato firmado a plazo fijo para la gestión 2008; así antes de ingresar al análisis específico de estos agravios, corresponde señalar que para Chiovenda, el recurso de casación: “esta instituido para preservar la exacta observancia de la ley”, según esta afirmación, este Tribunal Supremo de Justicia debe analizar la fiel ejecución de la norma, por tanto, en la especie debe remitirse a resolver judicialmente la génesis de la controversia entre el demandante y la institución demandada; es decir, en el caso presente si el demandante evidentemente tiene derecho a percibir el beneficio social por concepto de desahucio y multa del 30%, por parte de la institución demandada