Auto Supremo AS/0058/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

Evidenciada las características de la relación laboral propia y permanente realizada por el actor, como

Evidenciada las características de la relación laboral propia y permanente realizada por el actor, como también haberse establecido el despido efectuado el 2 de enero de 2008, mediante Memorándum N° G.G. 0076/2007, aportado como prueba, hechos producidos como emergencia de las acciones de presión ejercidas por el Sindicato de COTES Ltda., sin que haya mediado preaviso o causa legal justificada que imposibiliten la continuidad del actor en las funciones desempeñadas, deriva la obligación de pago del desahucio reclamado, cuya finalidad es cubrir el tiempo considerado como prudencial para que el trabajador busque una nueva fuente laboral a efectos de tener una subsistencia digna. Al respecto el DS Nº 110 de 01 de mayo de 2009, en su art. 3, establece: "Corresponde el pago del desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente. No corresponde el pago del desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral". En consecuencia, no queda duda alguna que, al haberse concluido que existía una relación de carácter laboral, con los antecedentes descritos para desempeñar labores propias y permanentes, y ante el despido intempestivo o retiro forzoso, corresponde el pago del desahucio a favor del actor; en cuyo mérito y luego de valorar en su conjunto las pruebas aportadas y producidas por las partes, este Tribunal estable que corresponde el pago del desahucio demandado, puesto que, en el caso de autos y de acuerdo a los datos del proceso y contrastando las documentales y testificales de cargo y descargo, y la confesión provocada, se tiene que el actor, efectivamente fue despedido de su fuente laboral; por consiguiente, el tribunal de alzada, en este punto del recurso infringió la normativa de los arts. 3.h) y j), 158 y 169 del CPT, y el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sobre estabilidad laboral