Evidenciada las características de la relación laboral propia y permanente realizada por el actor, como
Evidenciada las características de la relación laboral propia y permanente realizada por el actor, como también haberse establecido el despido efectuado el 2 de enero de 2008, mediante Memorándum N° G.G. 0076/2007, aportado como prueba, hechos producidos como emergencia de las acciones de presión ejercidas por el Sindicato de COTES Ltda., sin que haya mediado preaviso o causa legal justificada que imposibiliten la continuidad del actor en las funciones desempeñadas, deriva la obligación de pago del desahucio reclamado, cuya finalidad es cubrir el tiempo considerado como prudencial para que el trabajador busque una nueva fuente laboral a efectos de tener una subsistencia digna. Al respecto el DS Nº 110 de 01 de mayo de 2009, en su art. 3, establece: "Corresponde el pago del desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente. No corresponde el pago del desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral". En consecuencia, no queda duda alguna que, al haberse concluido que existía una relación de carácter laboral, con los antecedentes descritos para desempeñar labores propias y permanentes, y ante el despido intempestivo o retiro forzoso, corresponde el pago del desahucio a favor del actor; en cuyo mérito y luego de valorar en su conjunto las pruebas aportadas y producidas por las partes, este Tribunal estable que corresponde el pago del desahucio demandado, puesto que, en el caso de autos y de acuerdo a los datos del proceso y contrastando las documentales y testificales de cargo y descargo, y la confesión provocada, se tiene que el actor, efectivamente fue despedido de su fuente laboral; por consiguiente, el tribunal de alzada, en este punto del recurso infringió la normativa de los arts. 3.h) y j), 158 y 169 del CPT, y el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sobre estabilidad laboral
- Auto Supremo Nº 58/2015-L
- Expediente: CHUQ.345/2010
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por beneficios sociales (Desahucio), el Juez Segundo del Trabajo
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- La Resolución de apelación motivó que el demandante Franz Mario Reyes Cabrera, presentara el recurso
- Agrega como vulnerado los arts
- Denuncia errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley General de Cooperativas, en lo referido
- El recurrente también denuncia que el Juez de instancia y el tribunal de apelación, incurrieron
- También denuncia la violación de los arts
- Concluye solicitando se emita resolución casando el auto de vista impugnado, y se declare probada
- Encontrándose así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, revisando los antecedentes
- Este tribunal, de manera reiterada ha señalado la importancia en cuanto a la observancia del
- Continuando con la referencia a la jurisprudencia constitucional al respecto, el entonces Tribunal Constitucional, a
- El recurrente manifiesta que los Jueces de instancia interpretaron de manera errónea la naturaleza de
- El recurrente también denunció contradicción en el auto de vista, en razón a que por
- El recurrente también denuncia que no se valoró correctamente la prueba que acredita que cumplió
- Por otra parte, denunció la falta de valoración por los Jueces de instancia, la confesión
- Evidenciada las características de la relación laboral propia y permanente realizada por el actor, como
- De la revisión de la resolución impugnada, se establece que el tribunal ad quem dio
- A la normativa citada se agrega que el sistema de libre convicción en la apreciación
- Por otra parte, y no obstante el razonamiento expuesto supra, este Tribunal considera que los
- Finalmente, el actor también demandó el pago de la multa del 30% como multa por
- Conforme a la fundamentación y lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento al art
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
