Auto Supremo AS/0058/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

Conforme a la fundamentación y lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal de alzada,

En cuanto a las observaciones de fondo y formales efectuadas al recurso de casación por la empresa demandada (fs. 221 a 223 y 225 a 227), así por ejemplo respecto a la falta de señalamiento del folio correspondiente al auto de vista impugnado, al margen de que dicha situación fue aclarada por memorial que cursa a fs. 218, corresponde señalar que el nuevo sistema judicial boliviano, se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, entre otros, previstos en los arts. 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial y conforme a los fundamentos jurídicos del fallo esgrimido en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2210/2012 de 8 de noviembre de 2012, dichas observaciones no ameritan impedimento alguno para que este alto Tribunal Supremo de Justicia, resuelva la problemática planteada.
Conforme a la fundamentación y lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista Nº 130/2010 de fs. 205 a 209, actuó incorrectamente respecto a la valoración de la prueba, la naturaleza de las funciones de Asesor Legal, la continuidad dispuesta por el Consejo de Administración y el despido intempestivo, lo que derivó en la desestimación del pago del desahucio y la multa solicitada, incurriendo así en la previsión del art. 253.3) del CPC; por lo que corresponde resolver conforme dispone los arts. 271.4) y 274 de la citada norma, por permisión recursiva del art. 252 del CPT