El recurrente también denuncia que no se valoró correctamente la prueba que acredita que cumplió
3. En cuanto al agravio referido a la falta y errónea valoración de la prueba documental, testifical y confesión provocada, extremo por el cual el auto de vista impugnado carecería de fundamentación legal y la presunta vulneración del art. 48.I y II de la CPE, del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
El recurrente también denuncia que no se valoró correctamente la prueba que acredita que cumplió funciones propias y permanentes de la empresa, específicamente la prueba cursante de fs. 1 a 4 y el propio contrato de trabajo; también denunció la falta de valoración del Memorándum de despido N° G.G. 0076/2007, que según expresa acredita que fue despedido el 2 de enero de 2008 a horas 15:00; al respecto, de una valoración conjunta y armónica de estos documentos con la declaración testifical de Sandra Llave de Jadue y Kjarol Herrera, en su condición de Vice Presidenta y Consejero de COTES Ltda., respectivamente, que sumada a las literales cursante de fs. 18 a 21 y de 29 a 30, se establece como evidente que el accionante fue despedido de su trabajo el 2 de enero de 2008, de manera intempestiva, en razón a la presión ejercida por parte del Sindicato de Trabajadores de COTES Ltda., a los directivos de la empresa, quienes así lo expresaron ante el Juez de la causa en sus declaraciones como en la certificación ofrecida como prueba y emitida por Kjarol Herrera, en su calidad de consejero de COTES Ltda
El recurrente también denuncia que no se valoró correctamente la prueba que acredita que cumplió funciones propias y permanentes de la empresa, específicamente la prueba cursante de fs. 1 a 4 y el propio contrato de trabajo; también denunció la falta de valoración del Memorándum de despido N° G.G. 0076/2007, que según expresa acredita que fue despedido el 2 de enero de 2008 a horas 15:00; al respecto, de una valoración conjunta y armónica de estos documentos con la declaración testifical de Sandra Llave de Jadue y Kjarol Herrera, en su condición de Vice Presidenta y Consejero de COTES Ltda., respectivamente, que sumada a las literales cursante de fs. 18 a 21 y de 29 a 30, se establece como evidente que el accionante fue despedido de su trabajo el 2 de enero de 2008, de manera intempestiva, en razón a la presión ejercida por parte del Sindicato de Trabajadores de COTES Ltda., a los directivos de la empresa, quienes así lo expresaron ante el Juez de la causa en sus declaraciones como en la certificación ofrecida como prueba y emitida por Kjarol Herrera, en su calidad de consejero de COTES Ltda
- Auto Supremo Nº 58/2015-L
- Expediente: CHUQ.345/2010
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por beneficios sociales (Desahucio), el Juez Segundo del Trabajo
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- La Resolución de apelación motivó que el demandante Franz Mario Reyes Cabrera, presentara el recurso
- Agrega como vulnerado los arts
- Denuncia errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley General de Cooperativas, en lo referido
- El recurrente también denuncia que el Juez de instancia y el tribunal de apelación, incurrieron
- También denuncia la violación de los arts
- Concluye solicitando se emita resolución casando el auto de vista impugnado, y se declare probada
- Encontrándose así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, revisando los antecedentes
- Este tribunal, de manera reiterada ha señalado la importancia en cuanto a la observancia del
- Continuando con la referencia a la jurisprudencia constitucional al respecto, el entonces Tribunal Constitucional, a
- El recurrente manifiesta que los Jueces de instancia interpretaron de manera errónea la naturaleza de
- El recurrente también denunció contradicción en el auto de vista, en razón a que por
- El recurrente también denuncia que no se valoró correctamente la prueba que acredita que cumplió
- Por otra parte, denunció la falta de valoración por los Jueces de instancia, la confesión
- Evidenciada las características de la relación laboral propia y permanente realizada por el actor, como
- De la revisión de la resolución impugnada, se establece que el tribunal ad quem dio
- A la normativa citada se agrega que el sistema de libre convicción en la apreciación
- Por otra parte, y no obstante el razonamiento expuesto supra, este Tribunal considera que los
- Finalmente, el actor también demandó el pago de la multa del 30% como multa por
- Conforme a la fundamentación y lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento al art
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
