Auto Supremo AS/0058/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2015-L

Fecha: 06-Abr-2015

El recurrente también denuncia que no se valoró correctamente la prueba que acredita que cumplió

3. En cuanto al agravio referido a la falta y errónea valoración de la prueba documental, testifical y confesión provocada, extremo por el cual el auto de vista impugnado carecería de fundamentación legal y la presunta vulneración del art. 48.I y II de la CPE, del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
El recurrente también denuncia que no se valoró correctamente la prueba que acredita que cumplió funciones propias y permanentes de la empresa, específicamente la prueba cursante de fs. 1 a 4 y el propio contrato de trabajo; también denunció la falta de valoración del Memorándum de despido N° G.G. 0076/2007, que según expresa acredita que fue despedido el 2 de enero de 2008 a horas 15:00; al respecto, de una valoración conjunta y armónica de estos documentos con la declaración testifical de Sandra Llave de Jadue y Kjarol Herrera, en su condición de Vice Presidenta y Consejero de COTES Ltda., respectivamente, que sumada a las literales cursante de fs. 18 a 21 y de 29 a 30, se establece como evidente que el accionante fue despedido de su trabajo el 2 de enero de 2008, de manera intempestiva, en razón a la presión ejercida por parte del Sindicato de Trabajadores de COTES Ltda., a los directivos de la empresa, quienes así lo expresaron ante el Juez de la causa en sus declaraciones como en la certificación ofrecida como prueba y emitida por Kjarol Herrera, en su calidad de consejero de COTES Ltda