Por otra parte, denunció la falta de valoración por los Jueces de instancia, la confesión
Por otra parte, denunció la falta de valoración por los Jueces de instancia, la confesión provocada del Presidente del Consejo de Administración demandado y del Gerente General, quienes no concurrieron a la audiencia fijada a objeto de absolver el cuestionario presentado; al respecto, resulta evidente que la resolución impugnada resta mérito a este medio de prueba, cuyo alcance debe ser interpretado conforme al art. 166.II del CPT, en cuyo mérito el Juez de la causa en audiencia de confesión provocada ante la inconcurrencia del demandado de manera expresa señaló: “… en cumplimiento de art. 166 párrafo 2do. del Código Procesal de Trabajo, tomando en cuenta el art. 157 párrafo 2do. se da por confeso en el contenido del interrogatorio propuesto para la presente audiencia” (sic) (fs. 151); sin embargo, no obstante esta afirmación, los Jueces de instancia omiten considerar este medio probatorio en su verdadero alcance a momento de definir la problemática planteada, incurriendo en falta e incorrecta valoración de prueba conforme a la denuncia planteada, ingresando en error de derecho, al no cumplir la normativa de los arts. 3.h) y j), 167 del CPT, debido a que la confesión en material laboral es expresa y divisible, y el hecho admitido en ella no requería más pruebas. En consecuencia, correspondía a los Jueces de instancia valorar dicha prueba conforme a la normativa señalada
- Auto Supremo Nº 58/2015-L
- Expediente: CHUQ.345/2010
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por beneficios sociales (Desahucio), el Juez Segundo del Trabajo
- En grado de apelación deducida por el demandante de fs
- La Resolución de apelación motivó que el demandante Franz Mario Reyes Cabrera, presentara el recurso
- Agrega como vulnerado los arts
- Denuncia errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley General de Cooperativas, en lo referido
- El recurrente también denuncia que el Juez de instancia y el tribunal de apelación, incurrieron
- También denuncia la violación de los arts
- Concluye solicitando se emita resolución casando el auto de vista impugnado, y se declare probada
- Encontrándose así formulado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, revisando los antecedentes
- Este tribunal, de manera reiterada ha señalado la importancia en cuanto a la observancia del
- Continuando con la referencia a la jurisprudencia constitucional al respecto, el entonces Tribunal Constitucional, a
- El recurrente manifiesta que los Jueces de instancia interpretaron de manera errónea la naturaleza de
- El recurrente también denunció contradicción en el auto de vista, en razón a que por
- El recurrente también denuncia que no se valoró correctamente la prueba que acredita que cumplió
- Por otra parte, denunció la falta de valoración por los Jueces de instancia, la confesión
- Evidenciada las características de la relación laboral propia y permanente realizada por el actor, como
- De la revisión de la resolución impugnada, se establece que el tribunal ad quem dio
- A la normativa citada se agrega que el sistema de libre convicción en la apreciación
- Por otra parte, y no obstante el razonamiento expuesto supra, este Tribunal considera que los
- Finalmente, el actor también demandó el pago de la multa del 30% como multa por
- Conforme a la fundamentación y lo expuesto precedentemente, se establece que el tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- En cumplimiento al art
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
