Auto Supremo AS/0186/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2015

Fecha: 07-Abr-2015

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1.Con esta base doctrinal, analizando el presente caso, respecto a los puntos 1) y 2), en los que se acusa contravención al art. 12, e infracción del art. 68.5), ambos de la LOJ, así como que el Auto de fs. 2592, sería nulo por la intervención de un Vocal, y que se realizó una mala notificación cursante a fs. 2581, éste Tribunal advierte que a fs. 2591, la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Memorándum N° 1278/2014 de 24 de noviembre, con el cual dispone que el Vocal, Dr. Freddy Paz Valdivia, coadyuve con las actividades de la Sala Social y Administrativa Tercera, desde el 24 de noviembre de 2014, aspecto que es subsanado a fs. 2601, con Memorándum N° 1441-A, el cual indica que, por error involuntario en el Memorándum N° 1278/2014, se señaló la fecha de 24 de noviembre, como inicio para que el Vocal asuma suplencia legal, siendo la correcta y real, el 11 de noviembre de 2014, aspecto que habilita a dicho Vocal intervenir a partir de aquella fecha, de tal modo que su intervención en 12 de noviembre de 2014, resulta lícita, amén de que tal intervención, no generó ningún tipo de perjuicio a las partes, así como también ninguna contravención al art. 12 de la LOJ