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1.Con esta base doctrinal, analizando el presente caso, respecto a los puntos 1) y 2), en los que se acusa contravención al art. 12, e infracción del art. 68.5), ambos de la LOJ, así como que el Auto de fs. 2592, sería nulo por la intervención de un Vocal, y que se realizó una mala notificación cursante a fs. 2581, éste Tribunal advierte que a fs. 2591, la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Memorándum N° 1278/2014 de 24 de noviembre, con el cual dispone que el Vocal, Dr. Freddy Paz Valdivia, coadyuve con las actividades de la Sala Social y Administrativa Tercera, desde el 24 de noviembre de 2014, aspecto que es subsanado a fs. 2601, con Memorándum N° 1441-A, el cual indica que, por error involuntario en el Memorándum N° 1278/2014, se señaló la fecha de 24 de noviembre, como inicio para que el Vocal asuma suplencia legal, siendo la correcta y real, el 11 de noviembre de 2014, aspecto que habilita a dicho Vocal intervenir a partir de aquella fecha, de tal modo que su intervención en 12 de noviembre de 2014, resulta lícita, amén de que tal intervención, no generó ningún tipo de perjuicio a las partes, así como también ninguna contravención al art. 12 de la LOJ
- CONSIDERANDO I
- Este último Auto de Vista originó que el Seguro Social Universitario, formule recurso extraordinario de
- 2)Que, el Auto N° 324, de fs
- 3)Que, en la apelación de fs
- 4)Que, el Auto de Vista N° 120/14 de 17 de octubre, de fs
- 5)Que, no se admitió en forma legal la demanda principal de fs
- 6)Que, el Auto de Vista N° 120/14, repite lo que el a quo señaló mediante
- Finalmente solicitó que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO II
- Principio de finalidad del acto, este principio no debe interpretarse desde un punto de vista
- Otro principio importante es el de trascendencia, que establece que, no puede admitirse la nulidad
- El principio de convalidación, nos indica que, aunque concurra en un determinado caso los otros
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- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
