4)Que, el Auto de Vista N° 120/14 de 17 de octubre, de fs
4)Que, el Auto de Vista N° 120/14 de 17 de octubre, de fs. 2582 a 2584, cumple parcialmente lo dispuesto por el Auto Supremo N° 246 de 23 de julio, en su tercer considerando, numeral 4, omitiendo considerar los puntos 1) y 6), incurriendo en ausencia de razonamiento y consideración real sobre dichos puntos
- CONSIDERANDO I
- Este último Auto de Vista originó que el Seguro Social Universitario, formule recurso extraordinario de
- 2)Que, el Auto N° 324, de fs
- 3)Que, en la apelación de fs
- 4)Que, el Auto de Vista N° 120/14 de 17 de octubre, de fs
- 5)Que, no se admitió en forma legal la demanda principal de fs
- 6)Que, el Auto de Vista N° 120/14, repite lo que el a quo señaló mediante
- Finalmente solicitó que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO II
- Principio de finalidad del acto, este principio no debe interpretarse desde un punto de vista
- Otro principio importante es el de trascendencia, que establece que, no puede admitirse la nulidad
- El principio de convalidación, nos indica que, aunque concurra en un determinado caso los otros
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
