Auto Supremo AS/0186/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2015

Fecha: 07-Abr-2015

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Es necesario mencionar, como preámbulo que, este Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia, ha establecido que la nulidad procesal no sólo constituye una decisión de última ratio, sino que, además procede por razones expresamente señaladas en la ley, debiendo cumplir el principio de especificidad, o cuando se ha evidenciado una flagrante vulneración de determinados derechos que hacen al debido proceso, entre ellos los de acceso a la justicia, a la defensa y otros, así como también, conforme al principio de trascendencia, el vicio procesal haya causado perjuicio a una de las partes, de tal modo que, sin la existencia de ese vicio, los resultados del fallo habrían sido diferentes. Bajo este antecedente, es menester precisar que los requisitos para que opere la nulidad procesal son:
El principio de especificidad o legalidad, que se refiere a que el acto procesal se haya realizado en violación de prescripciones legales, sancionadas con nulidad, es decir, que no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento, por cuanto la denuncia de nulidad debe ser expresa, específica, en otros términos, no hay nulidad, sin ley específica que la establezca