6
6.Finalmente sobre los puntos 5) y 6), se observa que los mismos reclaman la admisión de la demanda de consignación, indicando que nunca se realizó dicha admisión; a esto, se tiene que, a fs. 16 se admitió la demanda de consignación, corriendo traslado a la demandada Elizabeth Saavedra Ruiz, la cual planteó excepción perentoria de cosa juzgada, mediante memorial de fs. 46 a 49, excepción respondida por la parte demandante con memorial de fs. 55 a 56, luego a fs. 57 el a quo, anuló obrados hasta fs. 16 inclusive, indicando que, la presente demanda corresponde a materia civil y no así a laboral, dejando subsistente la excusa formulada por el anterior Juez 1° de Trabajo y S.S., a lo que la entidad demandante presentó recurso de reposición cursante a fs. 59, mediante el cual señaló que la demanda sería una consignación de beneficios sociales, por lo que correspondería tramitar en la vía laboral, dicho recurso fue resuelto por el a quo, mereciendo el auto de fecha 12 de abril de 2008, cursante a fs. 60, que revocó en parte el auto de fs. 57, aclarando que el trámite corresponde a la vía laboral y no a la civil, manteniendo firme y subsistente en lo demás el auto de fs. 57 de obrados, así como también corrió traslado a Elizabeth Saavedra Ruiz con la demanda de consignación, como se observa en la diligencia de fs. 61. Posteriormente, la demandada mediante memorial de fs. 63 a 66 vta., respondió y demanda reconvención a la demanda de consignación de beneficios sociales planteada por el Seguro Social Universitario, siendo que dicha reconvención fue admitida por el a quo, el cual corrió traslado con la misma al Seguro Social Universitario, entidad que mediante memorial de fs. 70 a 71, interpuso excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda de reconvención, y que con memorial de fs. 73 a 74, respondió negativamente a la demanda de reconvención, activando de esta manera el principio de convalidación, toda vez que, al plantear una excepción previa y al responder a la reconvención, consintió de manera expresa el acto defectuoso y subsanó cualquier irregularidad, siendo necesario mencionar también, que dicho acto irregular no causo ningún perjuicio, ni generó indefensión a las partes, máxime, si la admisión de la demanda de consignación, fue notificada a la demandada, tácitamente, como indicó el a quo, mediante decreto de fs. 68 vta.; por lo que, no corresponde anular obrados hasta la admisión de la demanda de consignación de beneficios sociales, como planteó la parte recurrente
- CONSIDERANDO I
- Este último Auto de Vista originó que el Seguro Social Universitario, formule recurso extraordinario de
- 2)Que, el Auto N° 324, de fs
- 3)Que, en la apelación de fs
- 4)Que, el Auto de Vista N° 120/14 de 17 de octubre, de fs
- 5)Que, no se admitió en forma legal la demanda principal de fs
- 6)Que, el Auto de Vista N° 120/14, repite lo que el a quo señaló mediante
- Finalmente solicitó que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO II
- Principio de finalidad del acto, este principio no debe interpretarse desde un punto de vista
- Otro principio importante es el de trascendencia, que establece que, no puede admitirse la nulidad
- El principio de convalidación, nos indica que, aunque concurra en un determinado caso los otros
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
