2)Que, el Auto N° 324, de fs
2)Que, el Auto N° 324, de fs. 2592, no resolvió el incidente de nulidad denunciado en el otrosí 1° del memorial de fs. 2588 a 2590, respecto a la notificación con la convocatoria a la Vocal Dra. Miryam Aguilar, fue practicada al Señor Max Romero Molina por el Seguro Universitario, pero que mediante providencia de 30 de septiembre de 2014, de fs. 2579, se estableció el apersonamiento de Rafael Fernando Rivero Terán, como Gerente del Seguro Universitario, y que dicha notificación de fs. 2581, debió realizarse al último Gerente apersonado, y que debido a dicha omisión, la mencionada notificación sería nula
- CONSIDERANDO I
- Este último Auto de Vista originó que el Seguro Social Universitario, formule recurso extraordinario de
- 2)Que, el Auto N° 324, de fs
- 3)Que, en la apelación de fs
- 4)Que, el Auto de Vista N° 120/14 de 17 de octubre, de fs
- 5)Que, no se admitió en forma legal la demanda principal de fs
- 6)Que, el Auto de Vista N° 120/14, repite lo que el a quo señaló mediante
- Finalmente solicitó que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO II
- Principio de finalidad del acto, este principio no debe interpretarse desde un punto de vista
- Otro principio importante es el de trascendencia, que establece que, no puede admitirse la nulidad
- El principio de convalidación, nos indica que, aunque concurra en un determinado caso los otros
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- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
