Este último Auto de Vista originó que el Seguro Social Universitario, formule recurso extraordinario de
I.2 Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por el representante de la parte demandante (fs. 2212 a 2219), mereciendo el Auto de Vista N° 24/14 de 24 de febrero (fs. 2528 vta.), que fue anulado por Auto Supremo N° 246 de 23 de julio de 2014 (fs. 2565 a 2567), que generó el Auto de Vista N° 120/14 de 17 de octubre (fs. 2582 a 2584), mediante el cual anuló obrados por pérdida de competencia, de fs. 2527 a 2520, inclusive y de fs. 2246 a 2194 inclusive, disponiendo que el Juez a quo, remita obrados al juzgado siguiente en número, sea a la brevedad, de conformidad a lo dispuesto por el art. 208 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
II. Recurso de casación - motivos
Este último Auto de Vista originó que el Seguro Social Universitario, formule recurso extraordinario de nulidad o casación (fs. 2597 a 2599 vta.), que en lo esencial de su contenido señaló:
1)Que, no existía designación para que el Vocal de la Sala Social y Administrativa Primera, asuma suplencia legal, en un caso de la Sala Social y Administrativa Tercera, habiendo incurrido en contravención al art. 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), al intervenir en el Auto N° 324 de 12 de noviembre de 2014, de fs. 2592, infringiendo también el art. 68.5) de la LOJ. Asimismo que, a fs. 2591 cursa una copia de un memorándum, mediante el cual, Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso que, el Dr. Fredy Paz Valdivia, Vocal de la Sala Social y Administrativa Primera, coadyuve con las actividades de la Sala Social y Administrativa Tercera, a partir del 24 de noviembre de esa gestión, hasta nueva orden, sin embargo, el Auto N° 324 de fs. 2592 donde interviene dicho Vocal, es de fecha 12 de noviembre de 2014; por lo que, el indicado Auto de fs. 2592, sería nulo, ya que el memorándum aparejado no tiene efecto retroactivo
Dicha resolución fue recurrida en apelación por el representante de la parte demandante (fs. 2212 a 2219), mereciendo el Auto de Vista N° 24/14 de 24 de febrero (fs. 2528 vta.), que fue anulado por Auto Supremo N° 246 de 23 de julio de 2014 (fs. 2565 a 2567), que generó el Auto de Vista N° 120/14 de 17 de octubre (fs. 2582 a 2584), mediante el cual anuló obrados por pérdida de competencia, de fs. 2527 a 2520, inclusive y de fs. 2246 a 2194 inclusive, disponiendo que el Juez a quo, remita obrados al juzgado siguiente en número, sea a la brevedad, de conformidad a lo dispuesto por el art. 208 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
II. Recurso de casación - motivos
Este último Auto de Vista originó que el Seguro Social Universitario, formule recurso extraordinario de nulidad o casación (fs. 2597 a 2599 vta.), que en lo esencial de su contenido señaló:
1)Que, no existía designación para que el Vocal de la Sala Social y Administrativa Primera, asuma suplencia legal, en un caso de la Sala Social y Administrativa Tercera, habiendo incurrido en contravención al art. 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), al intervenir en el Auto N° 324 de 12 de noviembre de 2014, de fs. 2592, infringiendo también el art. 68.5) de la LOJ. Asimismo que, a fs. 2591 cursa una copia de un memorándum, mediante el cual, Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso que, el Dr. Fredy Paz Valdivia, Vocal de la Sala Social y Administrativa Primera, coadyuve con las actividades de la Sala Social y Administrativa Tercera, a partir del 24 de noviembre de esa gestión, hasta nueva orden, sin embargo, el Auto N° 324 de fs. 2592 donde interviene dicho Vocal, es de fecha 12 de noviembre de 2014; por lo que, el indicado Auto de fs. 2592, sería nulo, ya que el memorándum aparejado no tiene efecto retroactivo
- CONSIDERANDO I
- Este último Auto de Vista originó que el Seguro Social Universitario, formule recurso extraordinario de
- 2)Que, el Auto N° 324, de fs
- 3)Que, en la apelación de fs
- 4)Que, el Auto de Vista N° 120/14 de 17 de octubre, de fs
- 5)Que, no se admitió en forma legal la demanda principal de fs
- 6)Que, el Auto de Vista N° 120/14, repite lo que el a quo señaló mediante
- Finalmente solicitó que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO II
- Principio de finalidad del acto, este principio no debe interpretarse desde un punto de vista
- Otro principio importante es el de trascendencia, que establece que, no puede admitirse la nulidad
- El principio de convalidación, nos indica que, aunque concurra en un determinado caso los otros
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- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
