Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación,
En ese mismo sentido la parte recurrente señaló que, el Auto de Vista N° 30/2009 de fs. 946, confirmó la decisión del a quo, sobre la tácita notificación a la demandada con la admisión de la demanda de consignación, y que dicho auto no admitía recurso de casación, por lo que no se puede considerar como preclusión o tácito consentimiento. A esto, es preciso señalar que, de la revisión de obrados se advierte que, el Auto de Vista N° 030/09-SSA-III, de 25 de febrero, fue ejecutoriado mediante Auto N° 270/09, de 23 de mayo, por lo que, obtuvo calidad de cosa juzgada, no siendo necesario analizar dicho aspecto, con lo que se evidencia que, la resolución del Tribunal ad quem, fue correcta, al pronunciarse sobre los reclamos de nulidad en el Auto de Vista impugnado, concluyendo que, si bien el presente recurso de casación, señala qué actuados procesales habrían incurrido en nulidad, no especifica que tipo de perjuicio recibió el Seguro Social Universitario, puesto que no se evidencia indefensión a consecuencia de dichos actuados.
Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación, cursante de fs. 2597 a 2599 vta., conforme los fundamentos antes expuestos, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación, cursante de fs. 2597 a 2599 vta., conforme los fundamentos antes expuestos, corresponde dar aplicación a las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- CONSIDERANDO I
- Este último Auto de Vista originó que el Seguro Social Universitario, formule recurso extraordinario de
- 2)Que, el Auto N° 324, de fs
- 3)Que, en la apelación de fs
- 4)Que, el Auto de Vista N° 120/14 de 17 de octubre, de fs
- 5)Que, no se admitió en forma legal la demanda principal de fs
- 6)Que, el Auto de Vista N° 120/14, repite lo que el a quo señaló mediante
- Finalmente solicitó que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO II
- Principio de finalidad del acto, este principio no debe interpretarse desde un punto de vista
- Otro principio importante es el de trascendencia, que establece que, no puede admitirse la nulidad
- El principio de convalidación, nos indica que, aunque concurra en un determinado caso los otros
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
