5)Que, no se admitió en forma legal la demanda principal de fs
5)Que, no se admitió en forma legal la demanda principal de fs. 15 vta., por efecto de nulidad dispuesta por el Auto de fs. 57 y revocada en parte por el Auto de fs. 60, vulnerando el debido proceso, generando que la Sentencia N° 200/2013, solamente contemple en “VISTOS:”, la demanda de reconvención y no así la demanda principal, y que, en apelación, se pidió la nulidad de obrados, en aplicación de los arts. 252 y 7 del CPC, por lo que este error, tiene trascendencia respecto a las garantías procesales, con evidente perjuicio a la Institución demanda, y que también, de acuerdo al art. 90 del CPC, el Auto de Vista N° 120/14, cita el principio de convalidación, que no es aplicable al presente caso, porque no es evidente el supuesto consentimiento tácito, ya que en el proceso se reclamó sobre defectos procesales, que precisamente son objeto del recurso de apelación de fs. 2212 a 2219
- CONSIDERANDO I
- Este último Auto de Vista originó que el Seguro Social Universitario, formule recurso extraordinario de
- 2)Que, el Auto N° 324, de fs
- 3)Que, en la apelación de fs
- 4)Que, el Auto de Vista N° 120/14 de 17 de octubre, de fs
- 5)Que, no se admitió en forma legal la demanda principal de fs
- 6)Que, el Auto de Vista N° 120/14, repite lo que el a quo señaló mediante
- Finalmente solicitó que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO II
- Principio de finalidad del acto, este principio no debe interpretarse desde un punto de vista
- Otro principio importante es el de trascendencia, que establece que, no puede admitirse la nulidad
- El principio de convalidación, nos indica que, aunque concurra en un determinado caso los otros
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
