Auto Supremo AS/0186/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2015

Fecha: 07-Abr-2015

5)Que, no se admitió en forma legal la demanda principal de fs

5)Que, no se admitió en forma legal la demanda principal de fs. 15 vta., por efecto de nulidad dispuesta por el Auto de fs. 57 y revocada en parte por el Auto de fs. 60, vulnerando el debido proceso, generando que la Sentencia N° 200/2013, solamente contemple en “VISTOS:”, la demanda de reconvención y no así la demanda principal, y que, en apelación, se pidió la nulidad de obrados, en aplicación de los arts. 252 y 7 del CPC, por lo que este error, tiene trascendencia respecto a las garantías procesales, con evidente perjuicio a la Institución demanda, y que también, de acuerdo al art. 90 del CPC, el Auto de Vista N° 120/14, cita el principio de convalidación, que no es aplicable al presente caso, porque no es evidente el supuesto consentimiento tácito, ya que en el proceso se reclamó sobre defectos procesales, que precisamente son objeto del recurso de apelación de fs. 2212 a 2219