El principio de convalidación, nos indica que, aunque concurra en un determinado caso los otros
El principio de convalidación, nos indica que, aunque concurra en un determinado caso los otros presupuestos de la nulidad, esta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, la primera cuando la parte que se cree perjudicada se presenta al proceso, ratificando el acto viciado, y la segunda cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), dentro el plazo legal
- CONSIDERANDO I
- Este último Auto de Vista originó que el Seguro Social Universitario, formule recurso extraordinario de
- 2)Que, el Auto N° 324, de fs
- 3)Que, en la apelación de fs
- 4)Que, el Auto de Vista N° 120/14 de 17 de octubre, de fs
- 5)Que, no se admitió en forma legal la demanda principal de fs
- 6)Que, el Auto de Vista N° 120/14, repite lo que el a quo señaló mediante
- Finalmente solicitó que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO II
- Principio de finalidad del acto, este principio no debe interpretarse desde un punto de vista
- Otro principio importante es el de trascendencia, que establece que, no puede admitirse la nulidad
- El principio de convalidación, nos indica que, aunque concurra en un determinado caso los otros
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- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
