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5.Sobre la acusada ausencia de razonamiento y consideración sobre sus puntos 1) y 6) en las que habría incurrido el tribunal de apelación, traídos en el punto 4) del recurso, en sentido que la Sentencia sólo tomó en cuenta la demanda de reconvención y que no valoró debidamente las pruebas, éste Tribunal concluye que habiéndose anulado dicha Sentencia por pérdida de competencia, resulta irrelevante ingresar a revisar observaciones sobre una resolución que fue anulada, conforme se tiene expuesto supra, por lo que no procede dicho reclamo, siendo correcto y preciso el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO I
- Este último Auto de Vista originó que el Seguro Social Universitario, formule recurso extraordinario de
- 2)Que, el Auto N° 324, de fs
- 3)Que, en la apelación de fs
- 4)Que, el Auto de Vista N° 120/14 de 17 de octubre, de fs
- 5)Que, no se admitió en forma legal la demanda principal de fs
- 6)Que, el Auto de Vista N° 120/14, repite lo que el a quo señaló mediante
- Finalmente solicitó que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO II
- Principio de finalidad del acto, este principio no debe interpretarse desde un punto de vista
- Otro principio importante es el de trascendencia, que establece que, no puede admitirse la nulidad
- El principio de convalidación, nos indica que, aunque concurra en un determinado caso los otros
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- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
