6)Que, el Auto de Vista N° 120/14, repite lo que el a quo señaló mediante
6)Que, el Auto de Vista N° 120/14, repite lo que el a quo señaló mediante Auto de 10 de mayo de 2008, indicando que, la demandada tácitamente se hubiese notificado con el memorial de consignación de fs. 15 vta. y traslado correspondiente, decisión confirmada por Auto de Vista AI N° 030/2009 de fs. 946, Auto que no admitía recurso de casación, por lo que, no correspondería considerar como preclusión o tácito consentimiento, y que el Auto de fs. 60 solamente aclara que el trámite que se refiere a la consignación, manteniendo vigente la nulidad del auto de admisión de fs. 16 inclusive. Asimismo denunció que, el mismo Auto recurrido, omitió aplicar el art. 17 de la LOJ, ya que correspondía disponer la nulidad hasta la admisión de la demanda de fs. 15 vta
- CONSIDERANDO I
- Este último Auto de Vista originó que el Seguro Social Universitario, formule recurso extraordinario de
- 2)Que, el Auto N° 324, de fs
- 3)Que, en la apelación de fs
- 4)Que, el Auto de Vista N° 120/14 de 17 de octubre, de fs
- 5)Que, no se admitió en forma legal la demanda principal de fs
- 6)Que, el Auto de Vista N° 120/14, repite lo que el a quo señaló mediante
- Finalmente solicitó que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO II
- Principio de finalidad del acto, este principio no debe interpretarse desde un punto de vista
- Otro principio importante es el de trascendencia, que establece que, no puede admitirse la nulidad
- El principio de convalidación, nos indica que, aunque concurra en un determinado caso los otros
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- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
