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3.Con relación a que el Auto N° 324 de fs. 2592, no se habría pronunciado sobre el incidente de nulidad planteado por el recurrente en memorial de fs. 2588 a 2590, se observa que, la diligencia cursante a fs. 2581, señala la notificación a Max Romero Molina, por el Seguro Social Universitario, cuando debió haberse notificado a Rafael Fernando Rivero Terán, por dicho Seguro, debiendo tomar en cuenta que, la notificación practicada fue con el sorteo del expediente y con la convocatoria a la Vocal de la Sala Primera, empero, dicho acto, no obstante su irregular ejecución, cumplió con el objeto al cual estaba destinado (principio de finalidad del acto), que consistía en notificar con la conformación de Sala y con el sorteo para dictar Auto de Vista, al Seguro Social Universitario; así como también no existió ningún agravio a las partes, toda vez que, el Seguro Social Universitario, planteando el incidente y pidiendo nulidad de dicha notificación, no señala que perjuicio hubiera causado dicha diligencia en contra de su entidad; por lo que, no es evidente lo reclamado por la parte recurrente, máxime si la misma pudo recurrir al presente recurso de casación
- CONSIDERANDO I
- Este último Auto de Vista originó que el Seguro Social Universitario, formule recurso extraordinario de
- 2)Que, el Auto N° 324, de fs
- 3)Que, en la apelación de fs
- 4)Que, el Auto de Vista N° 120/14 de 17 de octubre, de fs
- 5)Que, no se admitió en forma legal la demanda principal de fs
- 6)Que, el Auto de Vista N° 120/14, repite lo que el a quo señaló mediante
- Finalmente solicitó que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO II
- Principio de finalidad del acto, este principio no debe interpretarse desde un punto de vista
- Otro principio importante es el de trascendencia, que establece que, no puede admitirse la nulidad
- El principio de convalidación, nos indica que, aunque concurra en un determinado caso los otros
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- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
