Auto Supremo AS/0186/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2015

Fecha: 07-Abr-2015

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3.Con relación a que el Auto N° 324 de fs. 2592, no se habría pronunciado sobre el incidente de nulidad planteado por el recurrente en memorial de fs. 2588 a 2590, se observa que, la diligencia cursante a fs. 2581, señala la notificación a Max Romero Molina, por el Seguro Social Universitario, cuando debió haberse notificado a Rafael Fernando Rivero Terán, por dicho Seguro, debiendo tomar en cuenta que, la notificación practicada fue con el sorteo del expediente y con la convocatoria a la Vocal de la Sala Primera, empero, dicho acto, no obstante su irregular ejecución, cumplió con el objeto al cual estaba destinado (principio de finalidad del acto), que consistía en notificar con la conformación de Sala y con el sorteo para dictar Auto de Vista, al Seguro Social Universitario; así como también no existió ningún agravio a las partes, toda vez que, el Seguro Social Universitario, planteando el incidente y pidiendo nulidad de dicha notificación, no señala que perjuicio hubiera causado dicha diligencia en contra de su entidad; por lo que, no es evidente lo reclamado por la parte recurrente, máxime si la misma pudo recurrir al presente recurso de casación