Auto Supremo AS/0186/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2015

Fecha: 07-Abr-2015

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N°186
Sucre, 07 de abril de 2015

Expediente: 50/2015-S
Demandante: Elizabeth Saavedra Ruiz
Demandado: Seguro Social Universitario
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 2597 a 2599 vta., interpuesto por Rafael Fernando Rivero Terán, Gerente General del Seguro Social Universitario, contra el Auto de Vista N° 120/14 de 17 de octubre (fs. 2582 a 2584), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso social por beneficios sociales, que sigue el Seguro Social Universitario contra Elizabeth Saavedra Ruiz; la respuesta a fs. 2606 a 2608; el Auto de fs. 2609 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, sobre consignación de beneficios sociales y reconvención sobre reincorporación, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 200/2013 de 16 de octubre (fs. 2195 a 2201), por la que declaró improbada la consignación de pago de fs. 15 vta. y probada la demanda reconvencional de reincorporación de fs. 63 a 66 vta., disponiendo que el Seguro Social Universitario a través de su representante legal, proceda a la reincorporación de la actora en el cargo que desempeñaba a momento de su despido, con el consiguiente pago de sueldos devengados desde su retiro intempestivo, hasta la fecha efectiva de su reincorporación, siempre y cuando la actora no haya percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado en alguna institución pública, ni privada desde el momento de su destitución, rechazando mediante Auto de 02 de diciembre de 2013, a fs. 2223, la aclaración y complementación solicitada a fs. 2222 por la parte demandada