Auto Supremo AS/0186/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0186/2015

Fecha: 07-Abr-2015

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2.Referente a la infracción del art. 68.5) de la LOJ, se advierte que, estando el presente proceso radicado en la Sala Social y Administrativa Tercera, correspondía en suplencia legal, por cualquier impedimento de los Vocales que integran dicha Sala, tomar conocimiento a la siguiente Sala en número de la misma materia, es decir que, correctamente paso a la Primera, pudiendo pasar luego a la Segunda, si es que hubiera existido la necesidad, por lo que, se establece que se debe agotar todas las Salas de la materia, para luego recién poder acudir a la Sala Civil y Comercial, Penal, etc., siendo correcto el proceder por el Tribunal ad quem