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2.Referente a la infracción del art. 68.5) de la LOJ, se advierte que, estando el presente proceso radicado en la Sala Social y Administrativa Tercera, correspondía en suplencia legal, por cualquier impedimento de los Vocales que integran dicha Sala, tomar conocimiento a la siguiente Sala en número de la misma materia, es decir que, correctamente paso a la Primera, pudiendo pasar luego a la Segunda, si es que hubiera existido la necesidad, por lo que, se establece que se debe agotar todas las Salas de la materia, para luego recién poder acudir a la Sala Civil y Comercial, Penal, etc., siendo correcto el proceder por el Tribunal ad quem
- CONSIDERANDO I
- Este último Auto de Vista originó que el Seguro Social Universitario, formule recurso extraordinario de
- 2)Que, el Auto N° 324, de fs
- 3)Que, en la apelación de fs
- 4)Que, el Auto de Vista N° 120/14 de 17 de octubre, de fs
- 5)Que, no se admitió en forma legal la demanda principal de fs
- 6)Que, el Auto de Vista N° 120/14, repite lo que el a quo señaló mediante
- Finalmente solicitó que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el vicio más antiguo
- CONSIDERANDO II
- Principio de finalidad del acto, este principio no debe interpretarse desde un punto de vista
- Otro principio importante es el de trascendencia, que establece que, no puede admitirse la nulidad
- El principio de convalidación, nos indica que, aunque concurra en un determinado caso los otros
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- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
