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    Auto Supremo AS/0202/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0202/2015-RRC-L

    Fecha: 10-Abr-2015

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    • Por memorial presentado el 31 de agosto de 2010, cursante de fs
    • a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 001/10 de 29 de
    • c) El 26 de agosto de 2010 (fs
    • Del memorial de casación y el Auto Supremo 124/2015-RA-L de 04 de marzo, se extraen
    • 1) Manifiesta vulneración al principio de continuidad, señalando que en el transcurso del juicio existieron
    • un defecto absoluto de procedimiento, pues la fecha de fallecimiento data de 14 de julio
    • La recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista 159/2010 de 21 de
    • Mediante Auto Supremo 124/2015-RA-L de 4 de marzo, éste Tribunal declaró ADMISIBLES los cuatro motivos
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 001/10 de 29 de marzo de 2010 (fs
    • Los hechos probados en juicio oral establecieron que
    • 2) Por Resolución 15/06 de 13 de febrero de 2006, por ante el Juzgado de
    • 3) Que el resultado de la obtención de la declaratoria de herederos (vía judicial) está
    • Consecuentemente, el certificado de defunción (punto i) resulta siendo falso a raíz de la negativa
    • El certificado otorgado por Francisco Yujra Yujra (punto ii) también resultaría falso, por cuanto esta
    • En conclusión, obtenida la declaratoria de herederos, donde se insertan los documentados anteladamente referidos, se
    • 4) En relación al de cujus y la acusada, se considera legal una sucesión; empero,
    • 5) Que, para la comisión o el acto propio del hecho ilícito se determina en
    • 6) Que, a decir de la prueba misma, presentada por la parte acusada, se estableció
    • De toda la prueba producida, englobando en su valoración se estableció
    • La autoría en la que rigen todas las reglas generales que regulan la autoría que
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • Contra la mencionada Sentencia, Gregoria Mamani de Quenta, interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • 2) La Sentencia apelada carecía de fundamentación; por lo que, le afecto al derecho a
    • 3) Se vulneró el principio de continuidad del juicio previsto en el art
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 159/2010 de 21 de
    • Que, la resolución apelada no sólo se basó en el informe expedido por Registro Civil
    • Que, en la Sentencia apelada se señala el dolo con el cual habría actuado la
    • Que, es evidente que en la Sentencia apelada no se considera la declaratoria de herederos
    • Con relación a la falta de fundamentación de la Resolución Nº 001/2010, señalaron que dicho
    • Finalmente, con relación a la vulneración del principio de continuidad, se debe señalar que; si
    • El Tribunal de alzada estableció que la Sentencia apelada cumplía con lo dispuesto por el
    • El recurso de casación de Gregoria Mamani Nacho de Quenta, admitido por precedente contradictorio y
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • III.2 De los precedentes invocados
    • “Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral
    • Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
    • Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
    • Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
    • “Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
    • Respecto de los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado
    • Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
    • Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto
    • III
    • El sistema penal acusatorio vigente en Bolivia, ha instituido el juicio oral con la finalidad
    • Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
    • Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
    • Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
    • Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
    • Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
    • III.4. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • La fundamentación es un requisito formal que constituye el elemento intelectual, crítico, valorativo y lógico;
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • Respecto del primer motivo en el que se alega la vulneración al principio de continuidad,
    • De lo expuesto en el acápite III
    • En el caso concreto el Tribunal de alzada de manera precisa estableció que las causas
    • Al respecto realizado el control legal sobre la fundamentación efectuada por el Tribunal de alzada
    • Respecto del tercer motivo, en el que denuncia el error en la fecha de fallecimiento
    • El motivo alegado va dirigido a desvirtuar la calidad o legitimación del denunciante en cuanto
    • En cuanto al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido no revisó
    • En el caso concreto el Tribunal de alzada tiene su competencia delimitada a lo previsto
    • En conclusión conforme los argumentos establecidos en la presente Resolución, al no advertirse contradicción alguna
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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