Auto Supremo AS/0202/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2015-RRC-L

Fecha: 10-Abr-2015

Respecto del tercer motivo, en el que denuncia el error en la fecha de fallecimiento


Respecto del tercer motivo, en el que denuncia el error en la fecha de fallecimiento de Simón Mamani Gómez, señalada en la Sentencia pues este aspecto no correspondería a un error subsanable como lo expresó el Tribunal de alzada; sino, más al contrario sería un defecto absoluto de procedimiento, pues la fecha de fallecimiento data de 14 de julio de 1969 y no el 23 de junio de 1983, que sería la fecha del Certificado de defunción, tomando en cuenta la fecha correcta denotaría que la madre del acusador e hija de “Simón Mamani Gómez”, falleció 5 años después de este; es decir, el 20 de enero de 1975, consiguientemente con este dato se acreditaría que el acusador no estaba legitimado como víctima en el presente proceso ya que la directa heredera era su madre, constituyendo este aspecto un defecto absoluto que determina la concurrencia de vulneración a derechos y garantías constitucionales