Auto Supremo AS/0202/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2015-RRC-L

Fecha: 10-Abr-2015

1) Manifiesta vulneración al principio de continuidad, señalando que en el transcurso del juicio existieron


1) Manifiesta vulneración al principio de continuidad, señalando que en el transcurso del juicio existieron suspensiones mayores a los diez días calendario previstos por el art. 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), contradiciendo lo establecido por la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que en lo principal establece: “Esta Sala estima que el espíritu del CPP y del sistema oral acusatorio, contiene como regla general, el principio de continuidad de la audiencia de juicio...”, jurisprudencia que no hubiese sido tomada en cuenta por el Tribunal de alzada a tiempo de emitir la resolución ahora recurrida, pese a haberse precisado de forma puntal las suspensiones de audiencia mayores a los 10 días dispuestas por el Tribunal de sentencia, y que al contrario se le hubiese declarado improcedente su recurso con el argumento de que las suspensiones no fueron excesivas y que en su caso el apelante no observó los proveídos que dispusieron o reprogramaron las audiencias fijadas. Al respecto señala también que el Auto de Apertura de juicio oral hubiese señalado el inicio de las audiencias fuera del plazo establecido por el art. 343 del CPP; es decir, al día 48 descontando inclusive los días de vacación dispuesta mediantes circular 18/2009, estos aspectos habrían determinado la dispersión probatoria