2) La Sentencia apelada carecía de fundamentación; por lo que, le afecto al derecho a
2) La Sentencia apelada carecía de fundamentación; por lo que, le afecto al derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, por lo cual ameritaba su nulidad absoluta
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 001/10 de 29 de
- c) El 26 de agosto de 2010 (fs
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 124/2015-RA-L de 04 de marzo, se extraen
- 1) Manifiesta vulneración al principio de continuidad, señalando que en el transcurso del juicio existieron
- un defecto absoluto de procedimiento, pues la fecha de fallecimiento data de 14 de julio
- La recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista 159/2010 de 21 de
- Mediante Auto Supremo 124/2015-RA-L de 4 de marzo, éste Tribunal declaró ADMISIBLES los cuatro motivos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por Sentencia 001/10 de 29 de marzo de 2010 (fs
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que
- 2) Por Resolución 15/06 de 13 de febrero de 2006, por ante el Juzgado de
- 3) Que el resultado de la obtención de la declaratoria de herederos (vía judicial) está
- Consecuentemente, el certificado de defunción (punto i) resulta siendo falso a raíz de la negativa
- El certificado otorgado por Francisco Yujra Yujra (punto ii) también resultaría falso, por cuanto esta
- En conclusión, obtenida la declaratoria de herederos, donde se insertan los documentados anteladamente referidos, se
- 4) En relación al de cujus y la acusada, se considera legal una sucesión; empero,
- 5) Que, para la comisión o el acto propio del hecho ilícito se determina en
- 6) Que, a decir de la prueba misma, presentada por la parte acusada, se estableció
- De toda la prueba producida, englobando en su valoración se estableció
- La autoría en la que rigen todas las reglas generales que regulan la autoría que
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Gregoria Mamani de Quenta, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 2) La Sentencia apelada carecía de fundamentación; por lo que, le afecto al derecho a
- 3) Se vulneró el principio de continuidad del juicio previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 159/2010 de 21 de
- Que, la resolución apelada no sólo se basó en el informe expedido por Registro Civil
- Que, en la Sentencia apelada se señala el dolo con el cual habría actuado la
- Que, es evidente que en la Sentencia apelada no se considera la declaratoria de herederos
- Con relación a la falta de fundamentación de la Resolución Nº 001/2010, señalaron que dicho
- Finalmente, con relación a la vulneración del principio de continuidad, se debe señalar que; si
- El Tribunal de alzada estableció que la Sentencia apelada cumplía con lo dispuesto por el
- El recurso de casación de Gregoria Mamani Nacho de Quenta, admitido por precedente contradictorio y
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 De los precedentes invocados
- “Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- “Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Respecto de los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto
- III
- El sistema penal acusatorio vigente en Bolivia, ha instituido el juicio oral con la finalidad
- Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- III.4. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La fundamentación es un requisito formal que constituye el elemento intelectual, crítico, valorativo y lógico;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo en el que se alega la vulneración al principio de continuidad,
- De lo expuesto en el acápite III
- En el caso concreto el Tribunal de alzada de manera precisa estableció que las causas
- Al respecto realizado el control legal sobre la fundamentación efectuada por el Tribunal de alzada
- Respecto del tercer motivo, en el que denuncia el error en la fecha de fallecimiento
- El motivo alegado va dirigido a desvirtuar la calidad o legitimación del denunciante en cuanto
- En cuanto al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido no revisó
- En el caso concreto el Tribunal de alzada tiene su competencia delimitada a lo previsto
- En conclusión conforme los argumentos establecidos en la presente Resolución, al no advertirse contradicción alguna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
