Auto Supremo AS/0202/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2015-RRC-L

Fecha: 10-Abr-2015

“Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral


Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra BSC por la presunta comisión del delito de Asesinato, tuvo como antecedente fáctico la denuncia de la suspensión de audiencias en varias oportunidades y por lapsos de tiempo superiores al máximo permitido por ley, vulnerándose el principio de celeridad. Este antecedente generó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral acusatorio, contiene como regla general, el principio de continuidad de la audiencia de juicio, el que consiste que aquella se realizará sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su culminación; estableciendo como excepción al mencionado principio, la suspensión de dicha audiencia, por un plazo máximo de diez días, tan solo una vez y en cualquiera de los casos enumerados en la disposición 335 del Código de Procedimiento Penal