Auto Supremo AS/0202/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2015-RRC-L

Fecha: 10-Abr-2015

La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 159/2010 de 21 de


La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 159/2010 de 21 de julio, emitido por la Sala Penal Tercera de las entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, que declaró improcedente la apelación restringida impetrada por Gregoria Mamani de Quenta, en consecuencia confirmó la Sentencia impugnada, sin costas por ser excusable, los fundamentos para asumir esta decisión fue:

Con relación a la defectuosa valoración probatoria, señalaron que la sana crítica es un método que no tiene ni la excesiva rigidez de la prueba legal que proviene de la ley ni la incertidumbre de la libre convicción, ya que este método combina las reglas de la lógica con las reglas de la experiencia; es decir, que la valoración de la prueba se las debe realizar con arreglo a las normas de la lógica, máximas de la experiencia; si bien, que con base en los criterios de verdad otorgados a cada elemento de prueba los hechos probatorios sean confrontados para establecer si su acción determinada pudo suceder o si ello fue posible de una u otra manera explicable dentro de las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia, postulados que rigen el razonamiento, las transformaciones materiales y la vida social, formal y dialécticamente comprendidos; por lo que, los hechos referidos a la fecha del fallecimiento de Simón Mamani Gómez, y el supuesto homónimo que tendría Francisco Yujra, como los tramites efectuados en la vía civil, no pueden significar una errónea valoración de la prueba; toda vez, que la autoridad A quo valoró todos los elementos de prueba judicializados de manera conjunta e integral, en los cuales se aplicó las reglas de la sana crítica señalados líneas arriba, además que se debe entender que el proceso penal tiene por objeto buscar la verdad material sobre la comisión de un hecho ilícito; por lo que, al no ser evidente la vulneración a las reglas de la sana crítica este Tribunal no puede ingresar a una revalorización de la prueba