Auto Supremo AS/0202/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2015-RRC-L

Fecha: 10-Abr-2015

El Tribunal de alzada estableció que la Sentencia apelada cumplía con lo dispuesto por el


El Tribunal de alzada estableció que la Sentencia apelada cumplía con lo dispuesto por el art. 359, toda vez que dicho artículo señala “El tribunal valorará las prueba producidas durante el juicio de un modo integral conforme a las reglas de la sana crítica y expondrá los razonamientos en que fundamenta su decisión. Los jueces deliberaran y votaran respecto de todas las cuestiones, en el siguiente orden: 1) Las relativas a toda cuestión incidental que se haya diferido para este momento; 2) Las relativas a la comisión de hecho punible y la absolución o condena del imputado; y, 3) La imposición de la pena aplicable. Las decisiones se adoptaran por mayoría. Los jueces fundamentaran separadamente sus votos o lo harán de forma conjunta cuando estén de acuerdo. Las disidencias deberán fundamentarse expresamente por escrito. En caso de igualdad de votos se adopta como decisión la que más favorezca al imputado”, siendo evidente que la existencia de una debida valoración de las pruebas en base a las reglas de las santa critica concernientes al presente proceso penal, se realizó la deliberación y voto con relación al comisión del hecho punible, y de igual manera se impuso la pena en función a los hechos demostrados; por lo que, es evidente que no existe inobservancia o errónea aplicación de la Ley