Auto Supremo AS/0202/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2015-RRC-L

Fecha: 10-Abr-2015

3) Se vulneró el principio de continuidad del juicio previsto en el art


3) Se vulneró el principio de continuidad del juicio previsto en el art. 334 del CPP, pues sin respetar el mandato de las normas procesales se habría señalado audiencia de celebración de juicio después de los 45 días establecidos en el art. 343 de la normativa procesal penal, además de haberse suspendido audiencias por más de una vez y señalándose después de los diez días, que dispone el art. 336 del CPP