Auto Supremo AS/0202/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2015-RRC-L

Fecha: 10-Abr-2015

En el caso concreto el Tribunal de alzada tiene su competencia delimitada a lo previsto


En el caso concreto el Tribunal de alzada tiene su competencia delimitada a lo previsto por el art. 398 del CPP; es decir, circunscribirse a los aspectos cuestionados sobre la resolución apelada aspecto plenamente cumplido en el Auto de Vista recurrido, pues como la misma recurrente refiere este motivo no fue apelado; por lo que, no existía obligación por parte del Tribunal ad quem de ingresar de oficio a resolver la problemática planteada máxime si la pena impuesta se encuentra dentro de los parámetros establecidos para la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, al respecto la jurisprudencia ha establecido en el Auto Supremo Nº 46 de 07 de marzo de 2006, que: “ Para evitar las impugnaciones en Casación sobre hechos pasados y derechos precluidos; las partes en las etapas preparatorias, intermedia del juicio oral o de los recursos y en ejecución de Sentencia deben ejercer las acciones que en cada acto procesal que se encuentran previstos y los recursos que en cada etapa procesal se prevén, la omisión de uno de ellos tiene el efecto jurídico de no retroceder al acto consumado por la preclusión del derecho de la parte que no ha ejercido las acciones o recursos legales oportunamente