Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia y convalidación que rigen el sistema de nulidades procesales, en mérito a los cuales no hay nulidad sin previsión expresa de la ley, no hay nulidad sin perjuicio y, toda nulidad no observada oportunamente se convalida por el consentimiento de la parte, el Auto Supremo 224/2012 de 24 de agosto, que si bien no estableció expresamente doctrina legal aplicable al haber sido declarado infundado el recurso de casación que le dio lugar, estableció el siguiente razonamiento: “En el caso, además de resultar razonables los motivos de suspensión de la audiencia, como se tiene suficientemente fundamentado en el Auto de Vista recurrido, si la imputada consideraba vulnerados sus derechos y los principios de continuidad e inmediatez pudo objetar oportunamente las suspensiones de audiencia producidas, acudiendo al recurso previsto en el art. 401 del Código de Procedimiento Penal, y en caso de negativa acudir a la protesta de saneamiento o reserva de apelación restringida, al tenor del art. 407 del mismo procedimiento, aspecto que no ocurrió, de donde se desprende que la recurrente no se sintió afectada o agraviada por los actos que ahora, en muestra de deslealtad procesal, reclama. En consecuencia, ningún elemento de juicio adicional al expuesto en el recurso de apelación, dada la especial característica del motivo alegado (vulneración del principio de continuidad), pudo haber cambiado la justa y legal decisión del Tribunal de Apelación, pues si bien es evidente el incumplimiento de una forma procesal, este resulta inocuo, toda vez que como bien hace constar el tercer considerando del Auto de Vista recurrido, la suspensión de las sesiones de la audiencia de juicio no solo que fueron consentidas por la imputada y su abogado sino que, en una parte, también fueron ocasionadas y hasta solicitadas por ella misma, motivo por el que incluso, en fecha 8 de junio de 2010 se declaró abandono malicioso de la defensa”; es decir, se exige una actitud activa de la parte procesal que se considere afectada por la suspensión de audiencia y su señalamiento más allá de los diez días calendario establecido en el procedimiento penal, en el momento procesal oportuno, cual es la audiencia de juicio oral, habiéndose pronunciado en sentido equivalente los Autos Supremos 93/2011 de 24 de marzo, 037/2013 de 14 de febrero y 140/2013 de 27 de mayo, en éste último, en el caso analizado, se corroboró que además de haberse suspendido la audiencia de juicio oral en forma justificada, no existió objeción de las partes al respecto ni sobre la nueva fecha de prosecución de la misma; igualmente, se constató que no existió la dispersión de prueba alegada por la parte, razón por la cual se declaró infundada la pretensión de la parte recurrente
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 001/10 de 29 de
- c) El 26 de agosto de 2010 (fs
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 124/2015-RA-L de 04 de marzo, se extraen
- 1) Manifiesta vulneración al principio de continuidad, señalando que en el transcurso del juicio existieron
- un defecto absoluto de procedimiento, pues la fecha de fallecimiento data de 14 de julio
- La recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista 159/2010 de 21 de
- Mediante Auto Supremo 124/2015-RA-L de 4 de marzo, éste Tribunal declaró ADMISIBLES los cuatro motivos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por Sentencia 001/10 de 29 de marzo de 2010 (fs
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que
- 2) Por Resolución 15/06 de 13 de febrero de 2006, por ante el Juzgado de
- 3) Que el resultado de la obtención de la declaratoria de herederos (vía judicial) está
- Consecuentemente, el certificado de defunción (punto i) resulta siendo falso a raíz de la negativa
- El certificado otorgado por Francisco Yujra Yujra (punto ii) también resultaría falso, por cuanto esta
- En conclusión, obtenida la declaratoria de herederos, donde se insertan los documentados anteladamente referidos, se
- 4) En relación al de cujus y la acusada, se considera legal una sucesión; empero,
- 5) Que, para la comisión o el acto propio del hecho ilícito se determina en
- 6) Que, a decir de la prueba misma, presentada por la parte acusada, se estableció
- De toda la prueba producida, englobando en su valoración se estableció
- La autoría en la que rigen todas las reglas generales que regulan la autoría que
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Gregoria Mamani de Quenta, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 2) La Sentencia apelada carecía de fundamentación; por lo que, le afecto al derecho a
- 3) Se vulneró el principio de continuidad del juicio previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 159/2010 de 21 de
- Que, la resolución apelada no sólo se basó en el informe expedido por Registro Civil
- Que, en la Sentencia apelada se señala el dolo con el cual habría actuado la
- Que, es evidente que en la Sentencia apelada no se considera la declaratoria de herederos
- Con relación a la falta de fundamentación de la Resolución Nº 001/2010, señalaron que dicho
- Finalmente, con relación a la vulneración del principio de continuidad, se debe señalar que; si
- El Tribunal de alzada estableció que la Sentencia apelada cumplía con lo dispuesto por el
- El recurso de casación de Gregoria Mamani Nacho de Quenta, admitido por precedente contradictorio y
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 De los precedentes invocados
- “Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- “Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Respecto de los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto
- III
- El sistema penal acusatorio vigente en Bolivia, ha instituido el juicio oral con la finalidad
- Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- III.4. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La fundamentación es un requisito formal que constituye el elemento intelectual, crítico, valorativo y lógico;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo en el que se alega la vulneración al principio de continuidad,
- De lo expuesto en el acápite III
- En el caso concreto el Tribunal de alzada de manera precisa estableció que las causas
- Al respecto realizado el control legal sobre la fundamentación efectuada por el Tribunal de alzada
- Respecto del tercer motivo, en el que denuncia el error en la fecha de fallecimiento
- El motivo alegado va dirigido a desvirtuar la calidad o legitimación del denunciante en cuanto
- En cuanto al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido no revisó
- En el caso concreto el Tribunal de alzada tiene su competencia delimitada a lo previsto
- En conclusión conforme los argumentos establecidos en la presente Resolución, al no advertirse contradicción alguna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
