Auto Supremo AS/0202/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2015-RRC-L

Fecha: 10-Abr-2015

Contra la mencionada Sentencia, Gregoria Mamani de Quenta, interpuso recurso de apelación restringida (fs


Contra la mencionada Sentencia, Gregoria Mamani de Quenta, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 256 a 261 vta.); mismo que contenía como motivos los siguientes argumentos:

1) Valoración defectuosa de la prueba y hechos no acreditados previstos en el art. 370 inc. 6), con relación al art. 173 del CPP, y violación de los principios de presunción de inocencia, probidad, imparcialidad, objetividad, sana crítica y congruencia, refiriendo que: i) Existió error en la fecha de fallecimiento de Simón Mamani Gómez; ya que, la fecha correcta de acuerdo a certificado original de defunción es de 14 de julio de 1969 y no el consignado en la Sentencia como 23 de junio de 1983; ii) Que no se demostró la falsedad de la fotocopia legalizada del certificado de defunción (MP-6) que se dijo fue utilizada, estableciéndose que el Tribunal llegó a una conclusión a partir de un hecho no acreditado; y, iii) Que la deducción sobre la falsedad del certificado de la comunidad firmado por Francisco Yujra es errada; ya que, se llegó a dicha conclusión sobre la base de un informe de identificación personal de otra persona homónima que lleva dos apellidos y cedula de identidad distinta; iv) El elementos constitutivo del tipo “A Sabiendas” no fue mencionado en la Sentencia ;y, v) Se omitió en la Sentencia que en la declaratoria de herederos se salvó expresamente los derechos de Candelaria Mamani Nacho (madre del acusador)