Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia, actual Tribunal Supremo, ante la imposibilidad fáctica de reanudar la audiencia de juicio oral en el plazo máximo establecido en el art. 336 del CPP, muchas veces debido a la actitud dilatoria de alguna de las partes procesales, incomparecencia de los testigos, peritos y otros, así como por causas imputables al órgano judicial, modulando el entendimiento asumido en el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que con criterio legalista afirmaba la necesidad de reinstalar el juicio oral dentro de los diez días calendario, debido a la dispersión de prueba producida por el señalamiento tan distante que se daba entre las audiencias fijadas, caso contrario correspondía disponer la nulidad de obrados, a través del Auto Supremo 106 de 25 de febrero de 2011, se estableció que el Tribunal de alzada podía ingresar a analizar el fondo de la impugnación, siempre y cuando corrobore que por la suspensión de audiencias de juicio oral reiteradas, que llegaban a reanudarse incluso más allá de los diez días calendario, no se haya producido dispersión de prueba; es decir, correspondía verificar si dicha inobservancia al principio de continuidad no incidía en la aprehensión de los hechos de parte del juzgador. A partir de dicho razonamiento, el Auto Supremo 093 de 24 de marzo de 2011, estableció que además los Tribunales debían justificar la imposibilidad fáctica de reanudar en intervalos cortos de tiempo, o cuando el nuevo señalamiento sobrepase los diez días fundados en circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que justifiquen dejar en suspenso el plazo establecido en el art. 336 del CPP, correspondiendo que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida fundada en la infracción del principio de continuidad del juicio oral, realice el examen de todas y cada una de las determinaciones de receso y suspensión de audiencias dispuestas por la autoridad jurisdiccional, para establecer si en el caso concreto se transgredió o no el principio de continuidad
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 001/10 de 29 de
- c) El 26 de agosto de 2010 (fs
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 124/2015-RA-L de 04 de marzo, se extraen
- 1) Manifiesta vulneración al principio de continuidad, señalando que en el transcurso del juicio existieron
- un defecto absoluto de procedimiento, pues la fecha de fallecimiento data de 14 de julio
- La recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista 159/2010 de 21 de
- Mediante Auto Supremo 124/2015-RA-L de 4 de marzo, éste Tribunal declaró ADMISIBLES los cuatro motivos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por Sentencia 001/10 de 29 de marzo de 2010 (fs
- Los hechos probados en juicio oral establecieron que
- 2) Por Resolución 15/06 de 13 de febrero de 2006, por ante el Juzgado de
- 3) Que el resultado de la obtención de la declaratoria de herederos (vía judicial) está
- Consecuentemente, el certificado de defunción (punto i) resulta siendo falso a raíz de la negativa
- El certificado otorgado por Francisco Yujra Yujra (punto ii) también resultaría falso, por cuanto esta
- En conclusión, obtenida la declaratoria de herederos, donde se insertan los documentados anteladamente referidos, se
- 4) En relación al de cujus y la acusada, se considera legal una sucesión; empero,
- 5) Que, para la comisión o el acto propio del hecho ilícito se determina en
- 6) Que, a decir de la prueba misma, presentada por la parte acusada, se estableció
- De toda la prueba producida, englobando en su valoración se estableció
- La autoría en la que rigen todas las reglas generales que regulan la autoría que
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Gregoria Mamani de Quenta, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- 2) La Sentencia apelada carecía de fundamentación; por lo que, le afecto al derecho a
- 3) Se vulneró el principio de continuidad del juicio previsto en el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 159/2010 de 21 de
- Que, la resolución apelada no sólo se basó en el informe expedido por Registro Civil
- Que, en la Sentencia apelada se señala el dolo con el cual habría actuado la
- Que, es evidente que en la Sentencia apelada no se considera la declaratoria de herederos
- Con relación a la falta de fundamentación de la Resolución Nº 001/2010, señalaron que dicho
- Finalmente, con relación a la vulneración del principio de continuidad, se debe señalar que; si
- El Tribunal de alzada estableció que la Sentencia apelada cumplía con lo dispuesto por el
- El recurso de casación de Gregoria Mamani Nacho de Quenta, admitido por precedente contradictorio y
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2 De los precedentes invocados
- “Esta Sala estima que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral
- Dicho principio persigue que el juicio se desarrolle en un lapso cerrado mediante un proceso
- Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
- Así, no es concebible que la autoridad jurisdiccional ignore estos presupuestos y deje de ejercitar
- “Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Respecto de los precedentes invocados al corresponder a una situación de hecho similar al denunciado
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto
- III
- El sistema penal acusatorio vigente en Bolivia, ha instituido el juicio oral con la finalidad
- Ahora bien, no obstante lo establecido en la legislación, la entonces Corte Suprema de Justicia,
- Continuando en la misma línea, este Tribunal en aplicación de los principios de especificidad, trascendencia
- Finalmente, como corolario de todo lo desarrollado, corresponde referirse al razonamiento expresado en el Auto
- Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar
- Asimismo, las partes no deben quedar en pasividad ante una transgresión de la norma debido
- III.4. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- La fundamentación es un requisito formal que constituye el elemento intelectual, crítico, valorativo y lógico;
- III.5. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo en el que se alega la vulneración al principio de continuidad,
- De lo expuesto en el acápite III
- En el caso concreto el Tribunal de alzada de manera precisa estableció que las causas
- Al respecto realizado el control legal sobre la fundamentación efectuada por el Tribunal de alzada
- Respecto del tercer motivo, en el que denuncia el error en la fecha de fallecimiento
- El motivo alegado va dirigido a desvirtuar la calidad o legitimación del denunciante en cuanto
- En cuanto al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido no revisó
- En el caso concreto el Tribunal de alzada tiene su competencia delimitada a lo previsto
- En conclusión conforme los argumentos establecidos en la presente Resolución, al no advertirse contradicción alguna
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
