Auto Supremo AS/0202/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2015-RRC-L

Fecha: 10-Abr-2015

Al respecto realizado el control legal sobre la fundamentación efectuada por el Tribunal de alzada


Al segundo motivo, referido a la falta de pronunciamiento de los puntos apelados y falta de fundamentación por parte del Tribunal de alzada, incurriendo en vulneración del art. 124 del CPP, identificando como puntos no resueltos o con insuficiente fundamentación los siguientes: i) Se denunció la falta de fundamentación en la Sentencia; ii) Que el Tribunal de alzada se limitó a reiterar los fundamentos de la Sentencia en cuanto a las presuntas pruebas que acreditarían su culpabilidad; iii) Observación a la mención efectuada en la valoración probatoria respecto de la prueba MP-7 firmada por Francisco Yujra; y, iv) El Auto de Vista no fundamentó sobre el DOLO con el que hubiese actuado el imputado.

Al respecto realizado el control legal sobre la fundamentación efectuada por el Tribunal de alzada sobre “todos” los puntos apelados por la recurrente, esta cumple con los requisitos exigidos para que una resolución judicial tenga plena validez, pues en primera instancia no se advierte la falta de pronunciamiento a algún motivo apelado pues, si bien en su estructura el Auto de Vista no consignó de forma independiente la respuesta a cada uno de estos, del Considerando iv de este se puede advertir la resolución de cada uno de estos respaldando la decisión asumida. En el caso de la falta de fundamentación el presente motivo resulta infundado ya que no existe la irregularidad denunciada en el sentido de que el Tribunal de alzada cumplió con la debida motivación en cuanto a determinar que sí existió la suficiente prueba que acreditó la participación y correspondiente responsabilidad de la imputada en los hechos acusados, estableciendo cuál el documento tachado de falso, la prueba producida en juicio que acreditó dicho extremo, en consecuencia no resulta atendible el presente motivo