Auto Supremo AS/0205/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2015-RRC-L

Fecha: 10-Abr-2015

a) La debida fundamentación


iv) Finalmente en cuanto al sexto y último motivo, no es cierto que la Resolución impugnada hubiere inobservado o violado derechos y garantías del procesado, pues aunque el recurrente alega vulneración de derechos y garantías; sin embargo, no refiere en concreto, qué acto procesal infringe tales derechos y garantías, siendo por lo demás los fundamentos del agravio, reiterativos de los otros motivos del recurso.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES Y/O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Con la finalidad de cumplir la tarea de verificación de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales que provoquen defectos absolutos no susceptibles de convalidación; a continuación se analizará el motivo que fue denunciado por el recurrente y admitido en el Auto Supremo 055/2015-RA-L de 4 de febrero, relativo a que el Tribunal de alzada sin ingresar al fondo de sus agravios glosados en la apelación, no expuso ni fundamentó las razones de hecho y de derecho para la determinación asumida, habiéndose limitado a relatar aspectos de forma referidos a la Sentencia, contradiciendo los precedentes invocados en el recurso de apelación restringida, vulnerando lo establecido por el art. 124 del CPP; alegando que dichas omisiones vulneran el debido proceso y provocan defectos absolutos contenidos en el art. 169 inc. 3) del CPP. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen lesiones a los derechos y garantías denunciados, a fin de dejar sin efecto o declarar infundado el recurso intentado.

III.1. Consideraciones doctrinales y normativas

a) La debida fundamentación