Auto Supremo AS/0205/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2015-RRC-L

Fecha: 10-Abr-2015

Por todo lo expuesto, al no haberse detectado vulneración de los derechos y garantías denunciados,


Al respecto, es posible determinar que el recurso de apelación restringida se encuentra la impugnación de tres agravios divididos en I.1, I.2 y I.3; como son los detallados en el análisis anterior; y un II acápite, de modo general se alega que existen defectos absolutos en la Sentencia, desarrollando lo que implica el debido proceso y los defectos absolutos; empero, como se puede apreciar, no se expresa ningún motivo que merezca una respuesta expresa; sin embargo, las autoridades de alzada, de igual forma concluyen en el punto cuarto que no es cierto que en la Resolución impugnada se hubiere inobservado o violado derechos y garantías del procesado, puesto que de la revisión de los antecedentes se tiene que el Juez observó las reglas del debido proceso. Agregando que por otro lado, si bien el recurrente refiere la vulneración de derechos y garantías no señala en concreto qué acto procesal infringe tales derechos y garantías, siendo por lo demás los fundamentos del agravio reiterativos de los otros motivos del recurso.

Afirmaciones que tal como se explicaron, son evidentes, pues de la lectura del motivo correspondiente en el recurso de apelación, no es posible encontrar denuncia alguna sobre algún agravio en particular, sólo se denuncia vulneración de derechos y garantías, lo que fue rechazado categóricamente por el Tribunal de alzada; si bien es cierto, que al inicio de su redacción se comete un error en la identificación del motivo, señalando que se trata del sexto y último; sin embargo, es un error de forma que no goza de trascendencia, y menos implica la nulidad de la Resolución impugnada, ello en protección al principio de conservación del acto procesal por su falta de trascendencia; puesto que, de corregirse el error ello no afectaría en lo más mínimo los demás argumentos y menos la forma de resolución.

Por todo lo expuesto, al no haberse detectado vulneración de los derechos y garantías denunciados, corresponde declarar sin mérito el agravio analizado