Por todo lo expuesto, al no haberse detectado vulneración de los derechos y garantías denunciados,
Al respecto, es posible determinar que el recurso de apelación restringida se encuentra la impugnación de tres agravios divididos en I.1, I.2 y I.3; como son los detallados en el análisis anterior; y un II acápite, de modo general se alega que existen defectos absolutos en la Sentencia, desarrollando lo que implica el debido proceso y los defectos absolutos; empero, como se puede apreciar, no se expresa ningún motivo que merezca una respuesta expresa; sin embargo, las autoridades de alzada, de igual forma concluyen en el punto cuarto que no es cierto que en la Resolución impugnada se hubiere inobservado o violado derechos y garantías del procesado, puesto que de la revisión de los antecedentes se tiene que el Juez observó las reglas del debido proceso. Agregando que por otro lado, si bien el recurrente refiere la vulneración de derechos y garantías no señala en concreto qué acto procesal infringe tales derechos y garantías, siendo por lo demás los fundamentos del agravio reiterativos de los otros motivos del recurso.
Afirmaciones que tal como se explicaron, son evidentes, pues de la lectura del motivo correspondiente en el recurso de apelación, no es posible encontrar denuncia alguna sobre algún agravio en particular, sólo se denuncia vulneración de derechos y garantías, lo que fue rechazado categóricamente por el Tribunal de alzada; si bien es cierto, que al inicio de su redacción se comete un error en la identificación del motivo, señalando que se trata del sexto y último; sin embargo, es un error de forma que no goza de trascendencia, y menos implica la nulidad de la Resolución impugnada, ello en protección al principio de conservación del acto procesal por su falta de trascendencia; puesto que, de corregirse el error ello no afectaría en lo más mínimo los demás argumentos y menos la forma de resolución.
Por todo lo expuesto, al no haberse detectado vulneración de los derechos y garantías denunciados, corresponde declarar sin mérito el agravio analizado
- Por memorial presentado ante Notario de Fe Pública y ante el Tribunal de alzada
- I.1. Antecedentes
- 1) Por Sentencia 08/2009 de 14 de agosto (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Oscar Osorio Vesga formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 055/2015-RA-L de 4
- Finalmente, alega el recurrente que en vista que tanto la Sentencia como el Auto de
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso y se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) Con relación al error, no se puede manifestar que existió si no hubo engaño;
- c) La prueba de cargo practicada según la libre apreciación del Juez, ajustada a las
- El querellante Oscar Osorio Vesga, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 08/2009 de
- Finaliza manifestando que existen defectos absolutos en la Sentencia, al haberse vulnerado el debido proceso,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) El Tribunal de apelación no puede descender a revisar y modificar cuestiones de hecho
- iii) Con relación al tercer motivo del recurso, no es evidente que la Sentencia hubiere
- a) La debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- La apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba y
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido igualmente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, se concluye que de manera general, el Tribunal de alzada se
- En relación al motivo analizado en el presente recurso, la denuncia del recurrente se centra
- Bajo ese contexto, señala el recurrente que en el primer punto resuelto por el Auto
- Una vez analizados los argumentos empleados por los Vocales a tiempo de responder al punto
- Añaden luego, que no es cierto el agravio denunciado sobre inobservancia de la ley sustantiva
- Consecuentemente, se advierte que el Tribunal de apelación dio cumplimiento a lo establecido por el
- La respuesta fue expresa, puesto que se explicó adecuadamente que el Tribunal de apelación restringida
- Sustentó dicha determinación en la valoración probatoria realizada por el Juez de Sentencia, la misma
- A más de lo cual, cuando se denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, es
- Ahora bien, sobre el segundo punto resuelto en la Resolución de alzada, alega el recurrente
- Con relación a dicho reclamo, el Auto de Vista ahora impugnado señaló que en el
- Con referencia a este reclamo sobre carencia de debida fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- El tercer punto del Auto de Vista que ahora se impugna en el recurso de
- No obstante ello, de la revisión del recurso de apelación restringida planteada por el Oscar
- Finaliza señalando que el Juzgador únicamente valoró y razonó las pruebas de cargo tanto literal
- Dentro de ese contexto, del tercer punto del Auto de Vista se desprende que en
- De la revisión de lo señalado, el sistema de la sana crítica, otorga a las
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una Sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Juez o Tribunal de Sentencia tiene la finalidad de establecer la existencia del hecho
- En consecuencia, ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica,
- En conclusión, el recurso basado en errónea apreciación de la prueba tiene por finalidad examinar
- Pues como se desarrolló, a efectos de demostrar la violación a las reglas de la
- Entonces, el análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al
- En el caso de análisis, ante la denuncia de errónea valoración probatoria, corresponde al Tribunal
- Pese a lo manifestado, el Tribunal de alzada otorga una respuesta con relación a la
- Finalmente, reclama el recurrente que los Vocales resolvieron un sexto motivo, pasando por alto el
- Por todo lo expuesto, al no haberse detectado vulneración de los derechos y garantías denunciados,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
