Auto Supremo AS/0205/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2015-RRC-L

Fecha: 10-Abr-2015

Ahora bien, sobre el segundo punto resuelto en la Resolución de alzada, alega el recurrente


Ahora bien, sobre el segundo punto resuelto en la Resolución de alzada, alega el recurrente que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación puesto que sostuvo no ser evidente que la Sentencia hubiere vulnerado derechos por insuficiente motivación, incumpliendo lo establecido por el art. 124 del CPP; reemplazando la misma con la simple relación de documentos aportados como pruebas de descargo, y se limitó a describir la declaración del único testigo de descargo, quien indicó que la madera supuestamente fue entregada a Huáscar Maldonado y que éste debió firmar en constancia de la entrega, cosa que, a decir del recurrente, no sucedió. Aportando como base jurídica el art. 370 inc. 5) del CPP