Auto Supremo AS/0205/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2015-RRC-L

Fecha: 10-Abr-2015

b) Con relación al error, no se puede manifestar que existió si no hubo engaño;


b) Con relación al error, no se puede manifestar que existió si no hubo engaño; y si bien es cierto que se dio el desplazamiento del patrimonio del querellante; sin embargo, también existió una contraprestación de parte de la imputada, la cual está representada en la entrega de los 12.000 pies de madera mara al socio del querellante, que como ya se dijo, estaba en el mismo negocio con éste; lo que implica que dicho desplazamiento no fue provocado por el engaño de la imputada. Perjuicio aunque existe, tampoco fue causado por la acusada, pues ella cumplió entregando la madera, quedando presumida la buena fe de la precitada, al entregar la madera al citado socio, en el entendimiento de que trabajaban juntos; entonces la mala fe o dolo en la conducta de ésta, correspondía probarla al querellante; es decir, que hubiere estado asociada con quien recibió la madera para engañar al acusador