Auto Supremo AS/0205/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2015-RRC-L

Fecha: 10-Abr-2015

La respuesta fue expresa, puesto que se explicó adecuadamente que el Tribunal de apelación restringida


La respuesta fue expresa, puesto que se explicó adecuadamente que el Tribunal de apelación restringida tiene limitada la facultad de descender al examen de los hechos, modificarlos, complementarlo o desconocerlos, debiendo respetar los fijados por el A quo, cuando a su criterio, se cumplen las reglas de la sana crítica, como se estima se hizo en el presente caso, aclarando a continuación que en el caso de autos, se tiene que la parte querellante no probó que la procesada lo hubiere inducido al engaño con mentiras, simulando una realidad falsa a fin de hacer caer en error al hoy recurrente, provocando el desplazamiento patrimonial y consecuente perjuicio económico. De donde se desprende que el Tribunal de alzada, aunque breve; pero, realizó un análisis sobre el tipo penal de Estafa contenido en el art. 335 del CP, concluyendo que no se probó la presencia de engaños con mentiras, simulando una realidad falsa que induzca al error al recurrente; descartando con ello, la presencia de dolo; teniendo presente que la Estafa no es otra cosa que provocar o fortalecer error de un tercero, de quien se pretende aprovechar ilícitamente su patrimonio, con la finalidad de que lo disponga a favor del defraudador, empleando para tal fin engaños, seducción o fraudes