Auto Supremo AS/0205/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2015-RRC-L

Fecha: 10-Abr-2015

No obstante ello, de la revisión del recurso de apelación restringida planteada por el Oscar


No obstante ello, de la revisión del recurso de apelación restringida planteada por el Oscar Osorio Vesga se tiene que en el punto tercero denuncia defectuosa valoración de la prueba, invocando el art. 370 inc. 6) del CPP; en sentido que el Juez de instancia, no otorgó valor a las principales pruebas de cargo, como son los dos recibos originales 000123 y 125, ambos de 3 de marzo de 2007 firmados por Oscar Osorio Vesga y Mary Marcela Soruco Retamozo, con lo que se dejó demostrado que la imputada, en esa fecha, recibió la suma total de $us. 6.050.- (seis mil cincuenta dólares estadounidenses) y que sonsacó con engaños a la víctima por 12.050 pies de madera mara, que debieron haber sido entregados en ese momento; empero, no lo hizo, bajo el pretexto de que se necesitaba un certificado forestal para cumplir con la entrega; lo que demuestra la comisión del delito de Estafa, ya que la imputada con artificios y engaños indujo a que la víctima dispusiera del dinero si entregar toda la mercadería con el pretexto de no contar con las certificaciones forestales que supuestamente demorarían quince días; sin embargo, de las certificaciones presentadas, se evidencia que éstas fueron expedidas recién el 18 de abril; es decir, treinta y ocho días después que la querellada obtuvo el dinero. Como tampoco se valoró que de los certificados forestales de origen no demuestran que el 11 de abril de 2007, Huáscar Maldonado fue quien pasó por el puesto de control de Pailas, pues en ellos, sólo se aprecia que pasó un camión marca Volvo de color blanco con Placa 1076 OLF, conducido por quien sabe qué persona, con 12.346 y no 12.050 pies de madera mara, teniendo como destino la ciudad de El Alto