Auto Supremo AS/0205/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2015-RRC-L

Fecha: 10-Abr-2015

iii) Con relación al tercer motivo del recurso, no es evidente que la Sentencia hubiere


ii) La Sentencia contiene la fundamentación fáctica, es decir, el relato del hecho histórico, donde contiene los motivos de hecho y de derecho en que basa su decisión; así como la fundamentación probatoria, esto es, el valor otorgado a los medios de prueba, puesto que realiza una descripción del relato del testigo, hace cita de los documentos, de las evidencias físicas y cualquiera otro medio de prueba. Luego de inferencias lógicas deducida e inducidas, se concluye que el hecho no constituye delito, de un lado, porque no existió engaño alguno, y de otro lado, porque la madera fue entregada a una tercera persona, la misma que al momento de concretarse el negocio acompañaba al hoy recurrente. Se rechaza el agravio.

iii) Con relación al tercer motivo del recurso, no es evidente que la Sentencia hubiere sido pronunciada por el Juez en base a valoración defectuosa de la prueba, puesto que dio estricta aplicación al art. 173 con relación al 359, ambos del CPP, al valorar la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, con cada uno de sus componentes; es decir, las reglas de la lógica, la experiencia común y la psicología. Asimismo, el recurrente no especifica en su recurso qué regla lógica de la experiencia común o procedimiento psicológico se vulneró. Se rechaza el agravio