El tercer punto del Auto de Vista que ahora se impugna en el recurso de
Sobre el particular, de la revisión de los argumentos contenidos en el recurso de apelación restringida interpuesto por el ahora recurrente se denota que si bien denunció falta de fundamentación en la Sentencia; sin embargo, de manera general y escueta, señaló que la misma fue reemplazada por la simple relación de los documentos aportados como pruebas de descargo, y que se limitó a describir la declaración del único testigo de descargo, lo que denuncia como parcialidad por parte de la autoridad que emitió la Sentencia; denotando falta de elementos necesarios que permitan al Tribunal de alzada ingresar al análisis minucioso de cada uno de ellos, por su imprecisión en su impugnación; puesto que la simple denuncia de que se reemplazó la fundamentación con la relación de documentos aportados como pruebas de descargo, y que dicho fallo, se limitó a describir la declaración del único testigo de descargo, quien indicó que la madera supuestamente fue entregada a Huascar Maldonado y que éste debió firmar en constancia de la entrega; no resulta un argumento válido para demostrar la insuficiente argumentación, pues no se precisó en qué partes de la Sentencia concretamente se incurrió en dicha falta, y menos explica la relevancia o incidencia de esa omisión, a los fines que el Tribunal de alzada cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado.
De lo señalado se denota, que no obstante que el recurrente se limitó a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales; sin embargo, de forma sintética, los Vocales, de acuerdo a los reclamos de la parte, señalaron de manera expresa que tanto la fundamentación fáctica como la probatoria fueron ampliamente desarrolladas, luego de inferencias lógicas deducidas e inducidas, concluyendo que el hecho no constituye delito ya que no existió engaño alguno y la mercancía fue entregada a una tercera persona que al momento de concretarse el negocio, acompañaba al ahora recurrente; dejando claramente establecido dicho extremo; completa y legítima dentro del ámbito de la denuncia realizada por el apelante; y lógica al estar coherente con la misma.
El tercer punto del Auto de Vista que ahora se impugna en el recurso de casación, bajo el fundamento que el Tribunal de alzada se limitó a reiterar en el mismo, el art. 173 del CPP, sin exponer fundamentos jurídico penales; resulta un argumento poco comprensible y no denota cuál es realmente el fondo del agravio que el recurrente pretende denunciar, pese a que más adelante, de modo general, alega que ello provoca un defecto absoluto
- Por memorial presentado ante Notario de Fe Pública y ante el Tribunal de alzada
- I.1. Antecedentes
- 1) Por Sentencia 08/2009 de 14 de agosto (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Oscar Osorio Vesga formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 055/2015-RA-L de 4
- Finalmente, alega el recurrente que en vista que tanto la Sentencia como el Auto de
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso y se
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) Con relación al error, no se puede manifestar que existió si no hubo engaño;
- c) La prueba de cargo practicada según la libre apreciación del Juez, ajustada a las
- El querellante Oscar Osorio Vesga, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 08/2009 de
- Finaliza manifestando que existen defectos absolutos en la Sentencia, al haberse vulnerado el debido proceso,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) El Tribunal de apelación no puede descender a revisar y modificar cuestiones de hecho
- iii) Con relación al tercer motivo del recurso, no es evidente que la Sentencia hubiere
- a) La debida fundamentación
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- La apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba y
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido igualmente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, se concluye que de manera general, el Tribunal de alzada se
- En relación al motivo analizado en el presente recurso, la denuncia del recurrente se centra
- Bajo ese contexto, señala el recurrente que en el primer punto resuelto por el Auto
- Una vez analizados los argumentos empleados por los Vocales a tiempo de responder al punto
- Añaden luego, que no es cierto el agravio denunciado sobre inobservancia de la ley sustantiva
- Consecuentemente, se advierte que el Tribunal de apelación dio cumplimiento a lo establecido por el
- La respuesta fue expresa, puesto que se explicó adecuadamente que el Tribunal de apelación restringida
- Sustentó dicha determinación en la valoración probatoria realizada por el Juez de Sentencia, la misma
- A más de lo cual, cuando se denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, es
- Ahora bien, sobre el segundo punto resuelto en la Resolución de alzada, alega el recurrente
- Con relación a dicho reclamo, el Auto de Vista ahora impugnado señaló que en el
- Con referencia a este reclamo sobre carencia de debida fundamentación del Auto de Vista impugnado,
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- El tercer punto del Auto de Vista que ahora se impugna en el recurso de
- No obstante ello, de la revisión del recurso de apelación restringida planteada por el Oscar
- Finaliza señalando que el Juzgador únicamente valoró y razonó las pruebas de cargo tanto literal
- Dentro de ese contexto, del tercer punto del Auto de Vista se desprende que en
- De la revisión de lo señalado, el sistema de la sana crítica, otorga a las
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una Sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Juez o Tribunal de Sentencia tiene la finalidad de establecer la existencia del hecho
- En consecuencia, ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica,
- En conclusión, el recurso basado en errónea apreciación de la prueba tiene por finalidad examinar
- Pues como se desarrolló, a efectos de demostrar la violación a las reglas de la
- Entonces, el análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al
- En el caso de análisis, ante la denuncia de errónea valoración probatoria, corresponde al Tribunal
- Pese a lo manifestado, el Tribunal de alzada otorga una respuesta con relación a la
- Finalmente, reclama el recurrente que los Vocales resolvieron un sexto motivo, pasando por alto el
- Por todo lo expuesto, al no haberse detectado vulneración de los derechos y garantías denunciados,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
