Auto Supremo AS/0205/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2015-RRC-L

Fecha: 10-Abr-2015

El tercer punto del Auto de Vista que ahora se impugna en el recurso de


Sobre el particular, de la revisión de los argumentos contenidos en el recurso de apelación restringida interpuesto por el ahora recurrente se denota que si bien denunció falta de fundamentación en la Sentencia; sin embargo, de manera general y escueta, señaló que la misma fue reemplazada por la simple relación de los documentos aportados como pruebas de descargo, y que se limitó a describir la declaración del único testigo de descargo, lo que denuncia como parcialidad por parte de la autoridad que emitió la Sentencia; denotando falta de elementos necesarios que permitan al Tribunal de alzada ingresar al análisis minucioso de cada uno de ellos, por su imprecisión en su impugnación; puesto que la simple denuncia de que se reemplazó la fundamentación con la relación de documentos aportados como pruebas de descargo, y que dicho fallo, se limitó a describir la declaración del único testigo de descargo, quien indicó que la madera supuestamente fue entregada a Huascar Maldonado y que éste debió firmar en constancia de la entrega; no resulta un argumento válido para demostrar la insuficiente argumentación, pues no se precisó en qué partes de la Sentencia concretamente se incurrió en dicha falta, y menos explica la relevancia o incidencia de esa omisión, a los fines que el Tribunal de alzada cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado.

De lo señalado se denota, que no obstante que el recurrente se limitó a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales; sin embargo, de forma sintética, los Vocales, de acuerdo a los reclamos de la parte, señalaron de manera expresa que tanto la fundamentación fáctica como la probatoria fueron ampliamente desarrolladas, luego de inferencias lógicas deducidas e inducidas, concluyendo que el hecho no constituye delito ya que no existió engaño alguno y la mercancía fue entregada a una tercera persona que al momento de concretarse el negocio, acompañaba al ahora recurrente; dejando claramente establecido dicho extremo; completa y legítima dentro del ámbito de la denuncia realizada por el apelante; y lógica al estar coherente con la misma.

El tercer punto del Auto de Vista que ahora se impugna en el recurso de casación, bajo el fundamento que el Tribunal de alzada se limitó a reiterar en el mismo, el art. 173 del CPP, sin exponer fundamentos jurídico penales; resulta un argumento poco comprensible y no denota cuál es realmente el fondo del agravio que el recurrente pretende denunciar, pese a que más adelante, de modo general, alega que ello provoca un defecto absoluto